Confirman la pena de 26 años por matar a su exmujer delante de sus hijos en Barbastro

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechaza el recurso de la defensa, que pedía bajar la condena por trastorno metal. La sentencia ratifica que hubo ensañamiento en las 12 puñaladas y alevosía. 

El acusado de asesinar a su exmujer en Barbastro está siendo juzgado por la Audiencia Provincial de Huesca.
El acusado de asesinar a su exmujer en Barbastro fue juzgado por la Audiencia Provincial de Huesca.
Verónica Lacasa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la pena de 26 años de prisión contra Abdelkader B. M., de 51 años y nacido en Marruecos, por asesinar a su exmujer, Hassna A., asestándole 12 puñaladas delante de sus hijos de 1, 6 y 13 años el 30 de junio de 2021 en la ciudad de Barbastro

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, representada por el abogado Javier Vilarrubí, que pidió una rebaja de la condena por aplicación de una eximente por trastorno psíquico alegando que cometió el crimen bajo los efectos de un brote psicótico. Ahora recurrirá al Tribunal Supremo.

Tanto la Fiscalía como el Gobierno de Aragón y la acusación particular, ejercida por el letrado Alejandro Soteras en nombre de la familia de la víctima, se habían opuesto

La Audiencia Provincial de Huesca condenó al acusado el 3 de noviembre de 2022 después de que el jurado le declarara culpable por unanimidad de un delito de asesinato con las circunstancias de alevosía y ensañamiento y la concurrencia de las agravantes genéricas de parentesco y género, y de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar sobre sus hijos menores. 

La defensa alegó en primer lugar una "inexistencia o notoria insuficiencia de la motivación del veredicto" cuando el jurado declaró probado que el acusado mantenía íntegramente conservada su capacidad de comprender y de querer en el momento de la agresión a la víctima.

Al respecto, el TSJA replica que el veredicto estuvo "claramente motivado" y fue "suficientemente extenso, claro y exhaustivo".  Subray que el jurado apreció como motivo principal de que mantenía su capacidad que "tenía la finalidad de matar a su exmujer, junto con la frialdad e indiferencia que muestra ante el suceso". Además, los miembros del tribunal popular se basaron en los informes de los peritos y en que la mañana del día en que se produjeron los hechos, había sido visto por una psicóloga que no apreció ninguna alteración en él. También valoraron como signo de premeditación que llevaba encima tanto las llaves del coche como un sobre con dinero en metálico para entregar luego al hijo mayor, como efectivamente hizo tras matar a su madre. 

La defensa también recurrió la condena por no haber apreciado la eximente completa de enajenación mental. Y sobre este extremo, el TSJA contesta que pese a los antecedentes de tratamientos e ingresos psiquiátricos desde 2018 por un trastorno de celopatía y a que fue absuelto en un juicio anterior por amenazas a su exmujer por esa eximente, "eso no implica necesariamente que, en todo momento, tiempo y lugar, el acusado carezca de capacidad de comprender y para decidir"

Y en tercer lugar, la defensa pidió desestimar las agravantes de ensañamiento y alevosía. Respecto a la primera, el TSJA recuerda que el jurado destacó en su veredicto que "el acusado al principio fue a matarla pero al no conseguir su objetivo a la primera, se ensañó con ella haciéndole heridas en las piernas que le hicieron sufrir de manera innecesaria, según la declaración de los forenses", por lo que el tribunal concluye que se aplicó de forma acertada "ya que aumentó deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima dándole hasta 12 puñaladas". Y sobre la alevosía, también la confirma porque "la secuencia de la producción de hechos ocurridos evidencia que el acusado agredió sorpresiva e inopinadamente a su exmujer pues cogió el cuchillo en la cocina y comenzó a apuñalarla, de modo que el empleo del arma y lo súbito de la acción impidió cualquier tipo de defensa", dice. 

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