Un hombre que violó durante 4 años a su hijastra, otro beneficiado por la nueva ley en Aragón

La Fiscalía pidió 10 años por las agresiones sexuales sufridas por la niña entre los 11 y los 15 años, pero la Audiencia de Huesca rebaja la pena a 9 al tener que aplicar la reforma por ser más favorable al reo.

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

Un hombre condenado por violar casi con una periodicidad semanal a su hijastra desde que esta tenía 11 años y hasta los 15 en un pueblo de la provincia de Huesca ha sido el segundo beneficiado por la rebaja de algunas penas establecida por la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Y es que pasará 9 años en la cárcel, uno menos que si se le hubiera aplicado el anterior Código Penal

El primer beneficiado fue el autor de una violación en Huesca que estará dos años menos en prisión tras haber rebajado las penas mínimas para ese delito de seis a cuatro años y ser condenado a la inferior. 

La sentencia considera probado que el acusado, Eber B. M., natural de Colombia y de 39 años, comenzó una relación sentimental con una mujer en 2014. Ambos residían con el hijo en común de la pareja y los hijos de uno y otra fruto de sus relaciones anteriores, entre ellos una niña nacida en 2005 hijastra del acusado. Valiéndose del rol de su figura paternal, empezó a realizar tocamientos a la menor cuando esta tenía solo 10 años en distintas dependencias de la casa familiar aprovechando la intimidad de cada momento.

Pero so se quedó en eso ya que cuando la niña tenía 11 años, empezó a mantener relaciones sexuales plenas de forma periódica, alrededor de una vez a la semana. La menor llegó a normalizar la existencia de los encuentros sexuales hasta tal punto que a veces las solicitaba.

Su última relación sexual se produjo el 20 de marzo de 2021, cuando la menor tenía 15 años. Aquel mismo día, su madre descubrió casualmente un mensaje de carácter íntimo entre su pareja y su hija en el que el primero le decía a la menor: "Baja y follamos". A consecuencia de ese encuentro, la niña sufrió lesiones sus partes íntimas. 

Según el fallo, la capacidad de consentimiento sexual por parte de la menor estaba "influenciada por su mayor vulnerabilidad a este tipo de situaciones abusivas y al presentar un nivel madurativo insuficiente para afrontar plenamente los retos de la vida adulta, por lo que no era capaz de asumir las consecuencias de sus actos". Por ello, los profesionales recomiendan un tratamiento psicológico continuado.

La Audiencia destaca que la principal prueba de cargo es la declaración de la menor, "cuya verosimilitud nos parece fuera de toda duda", destaca, ya que no constan ni se alegan móviles espurios, como el odio o el resentimiento, ni tampoco ideas fantasiosas o fabuladoras. 

Según el informe de las psicólogas del IMLA, la menor al principio reaccionó "de forma sumisa" ante la iniciativa sexual del adulto, con gran bloqueo emocional, y finamente llegó a aceptar las relaciones sexuales e incluso a solicitarlas, una vez que había alcanzado cierto grado de madurez física, "lo que obviamente no supone reproche alguno hacia ella". Además, hace hincapié en que su consentimiento a tener relaciones sexuales no tiene relevancia penal, al haber ocurrido cuando no había cumplido aún los 16 años.

Mientras, el fallo recuerda que el acusado reconoció los hechos denunciados en su primera declaración ante el Juzgado, pero no luego durante la instrucción ni en el juicio oral, aduciendo que se había limitado a seguir la recomendación de su abogada, "lo que no nos parece una explicación convincente", señala el tribunal. 

El tribunal considera al acusado culpable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor de 16 años. El Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos castigaba con una pena de 8 a 12 años de prisión y la Fiscalía pidió en el junio el límite inferior de la mitad superior, es decir 10 años y 1 día. Sin embargo, la Audiencia aplica el actual Código Penal por ser más favorable al reo ya que ahora las penas oscilan entre los 6 y los 12 años por lo que el límite inferior de la mitad superior es de 9 años y 1 día.

Además, tendrá prohibido durante 14 años aproximarse y comunicarse a la menor, la inhabilitación para trabajar en contacto directo con menores durante 12 años, cinco años de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena de prisión y el pago de 15.000 euros por daños morales. 

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