Condenado un septuagenario a 18 años por violar a su hija de 11 y maltratar a su ex en Huesca

La Audiencia Provincial aplica la pena máxima por las ocho agresiones sexuales con intimidación y agravante de parentesco que sufrió la niña.

El condenado, Julián L. C., durante su declaración en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca.
El condenado, Julián L. C., durante su declaración en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca.
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a penas que suman 18 años y seis meses de cárcel a un hombre de 70 años de edad, Julián L. C., por violar hasta en ocho ocasiones a su hija cuando esta tenía solo 11 años y maltratar a su exmujer. El tribunal ha aplicado el grado máximo previsto para el delito continuado de agresión sexual con intimidación y agravante de parentesco, que se ha mantenido tras la reforma de la conocida ley como 'solo sí es sí' en 15 años, aunque el mínimo sí que se ha rebajado, pasando de 12 a 10 años.  

La sentencia considera probado que el acusado mantuvo una relación con su ex durante unos veinte años de la que nació una hija en 2007. La familia residió en dos localidades de Toledo, pero en 2018 se trasladó a Huesca. A lo largo de la convivencia en pareja, él se dirigió en múltiples ocasiones a su pareja con expresiones tales como "puta", "sinvergüenza" o "no vales para nada", y le recriminaba de manera habitual que mirase a otros hombres. Tras  varias discusiones, ella dejó de ponerse ropa que no le gustaba a él y apenas salía de casa. Además, en ocasiones puntuales, llegó a empujarla, a agarrarla fuertemente o a zarandearla, provocándole moratones. A consecuencia de ello, la víctima sufre como secuela un trastorno de estrés postraumático

Pero, además, el acusado agredió sexualmente a su hija al menos en ocho ocasiones. La primera fue en noviembre de 2018, cuando la niña tenía solo 11 años. Estaba echándose la siesta y su padre, aprovechando que su mujer estaba fuera de casa, entró en la habitación donde dormía su hija y la violó. Pese a que la menor le manifestó que no quería, él llevó a cabo los hechos valiéndose de su mayor fuerza -la agarraba de los brazos y las piernas- y le amenazó con que si decía algo, la mataría a ella y a su madre. Hasta julio de 2019, el acusado cometió hechos similares en ocho ocasiones, siempre en el domicilio familiar y generalmente aprovechando la ausencia de la madre.

La menor no contó nada por miedo al acusado hasta que el 29 de octubre de 2021, más de dos años después, tenía que pasar el fin de semana con su padre -que para entonces ya estaba separado de su madre- y dormir en su casa, y ante el "gran temor" que sentía a que se volvieran a repetir los hechos, "estalló" y les contó lo sucedido a una profesora y a la orientadora del instituto donde estudiaba. Al igual que su madre, ella también sufre estrés postraumático, evocación, evitación e hiperactivación frecuentes, limitando su desarrollo personal y su capacidad de relación con la familia, amistades y pareja. 

El acusado negó en el juicio las acusaciones de violación afirmando que dormía en la misma habitación con su hija aunque en distintas camas, ya que la madre lo hacía en el sofá del salón, y calificó a la menor como "muy imaginativa".

Sin embargo, el tribunal da plena credibilidad a la menor porque en sus declaraciones siempre mantuvo que fue violada ocho veces y también las fechas en la que se produjeron la primera y la última. Además, destaca que cuando desveló lo ocurrido a su tutora y a la orientadora del instituto les pidió que no se lo dijeran a nadie "es decir, no se observa una finalidad de perjudicar a su padre puesto que la menor no quería denunciar los hechos", resalta el fallo. También alude al informe de las psicólogas del IMLA que la examinaron y que calificaron su relato de "probablemente creíble". Y considera al respecto que el informe del perito que presentó la defensa, quien sostuvo que sus síntomas no correspondían a una víctima de abusos sexuales, no desvirtúa el dictamen de las primeras psicólogas. 

El acusado también rechazó las acusaciones de maltrato físico y psicológico a su exmujer. Pero la Audiencia de Huesca también dan por válida la declaración de la víctima porque siempre ha mantenido la misma versión de los hechos "y no se observa un resentimiento contra el denunciado que haga dudar de su credibilidad", señala. Y es que hasta después de la separación, ella le insistía a su hija en que mantuviera contacto con su padre. Subraya que "puta" es una expresión típicamente machista y propia de perfiles celosos" y que "no vales para nada" es una afirmación de superioridad frente a la mujer.

La Fiscalía y la acusación particular solicitaron 15 años de prisión por el delito de agresión sexual continuada con intimidación a menor de 16 años, un año por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar a la niña y tres años más por el delito de maltrato físico y psíquico habitual a la exmujer. Mientras, la defensa pidió la absolución de su cliente.

A la hora de establecer las penas, la Audiencia aclara que aplica el Código Penal tras la reciente reforma porque es más favorable para el acusado ya que las penas oscilan entre 10 y 15 años y no entre 12 y 15, como antes. Sin embargo, en este caso al final no tiene relevancia penal ya que el tribunal ordena imponer la pena en su grado máximo (la misma que en el Código Penal anterior) dado el número de agresiones y la forma en las que se produjeron. 

Además, por este mismo delito le condenan a la pena de privación de la patria potestad de la menor, manteniéndose, exclusivamente, la obligación de pago de la pensión alimenticia; la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o de comunicarse con ella duranta 16 años; la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores durante 19 años; y una medida de libertad vigilada de 10 años posterior al cumplimiento de la pena de prisión. 

En cuanto al delito continuado de amenazas en el domicilio familiar, le condenan a un año de prisión; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años; y prohibición de aproximarse o comunicarse con su hija durante tres años. 

Y por el delito de maltrato habitual le impone una pena de dos años y seis meses de cárcel; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y seis meses; la prohibición de aproximarse o comunicarse con su exmujer durante seis años. 

Por último, el tribunal condena al acusado a pagarles sendas indemnizaciones de 30.000 y de 5.000 euros a su hija y a su exmujer por las secuelas psicológicas.

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