Condenada por atropellar a una mujer en patinete en un paso de peatones en Huesca

Pese a que este vehículo de movilidad personal tendría que haber ido por la calzada, la Audiencia atribuye el 50% de la culpa a la conductora por no adoptar la debida precaución.

Lugar en el que se produjo en atropello del patinete, en el paseo de Lucas Mallada de Huesca.
Lugar en el que se produjo en atropello del patinete, en el paseo de Lucas Mallada de Huesca.
Rubén Darío Núñez

La Audiencia Provincial ha condenado a una conductora, y a su compañía de seguros, a pagar una indemnización de 2.044,6 euros a una mujer a la que atropelló cuando cruzaba por un paso de peatones de Huesca montada en su patinete eléctrico.

Los hechos ocurrieron el 16 de octubre de 2020 en el paseo de Lucas Mallada y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 desestimó inicialmente la demanda de la víctima al no atribuir ninguna culpa a la conductora del coche.

Sin embargo, la Audiencia, tras examinar el atestado de la Policía Local, sí que aprecia una concurrencia de culpas. Y es que por un lado, la usuaria del patinete circulaba por un carril bici adyacente a un paso de peatones, algo que no está regulado en la ordenanza municipal por lo que se debe aplicar una instrucción de la DGT que obliga a estos vehículos de movilidad personal a circular por la calzada y se les debe aplicar la misma legislación establecida para el resto de vehículos.

Pero por otro el fallo subraya que el mismo atestado deja claro que la conductora, tras parar en el paso de cebra, emprendió la marcha sin cerciorarse completamente de que en ese momento cruzaba un patinete por el lado izquierdo del carril bici que atraviesa dicho paso. El informe policial recalcó que existe una señal vertical de ‘peligro ciclistas’ y otra de ‘paso de peatones’.

Así, la magistrado concluye que teniendo en cuenta que el patinete atravesó el paso de peatones desde el lado opuesto al que se encontraba el vehículo, y que la colisión se produjo en la parte frontal del coche, "la conductora no adoptó la precaución que exigían las señales verticales ni se cercioró debidamente, instantes previos a continuar su marcha, de que nadie estuviera cruzando en ese momento por el paso de peatones, diligencia que en cualquier caso le era exigible". Por tanto, le atribuye "la misma culpa" que a la usuaria del patinete en la producción del accidente.

La víctima reclamó 4.188 euros de indemnización por los días de baja laboral, por la rotura del patinete y del móvil y por el lucro cesante. La Audiencia rechaza pagar los daños del teléfono por no presentar factura de la reparación pero sí condena a la conductora a abonar el 50% del resto de las cantidades solicitadas.

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