Nueve meses de cárcel para dos 'mulas' por estafar a una oscense con un GPS en Milanuncios

La Audiencia de Huesca confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal y deberán devolver a la víctima los 1.120 euros que pagó por adelantado.

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

Los delitos telemáticos son cada vez más frecuentes por el auge del comercio electrónico y de todos los trámites que se realizan a diario de forma 'online'. Y aunque muchas veces pueden quedar impunes por la dificultad para identificar al autor o autores de los mismos, hay ocasiones en los que sí consigue un castigo penal aunque sea solo a los intermediarios. Este es el caso de dos vecinos de Huelva que han sido condenados a prisión cada uno por estafar a una oscense con la venta de un GPS a través de una conocida página de compra-venta de segunda mano. 

La Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en abril de 2022, que condenó a dos hombres por un delito de estafa a nueve meses de cárcel y el pago de una indemnización conjunta y solidaria de 1.120 euros a la víctima. 

El fallo consideró probado que una persona que no pudo ser identificada publicó en la página Milanuncios.com una oferta de venta de un GPS por valor de 1.500 euros sin tener intención de cumplir con su entrega ya que el aparato no era de su titularidad. Una vecina de Huesca se interesó por la adquisición y, tras mantener varias comunicaciones telefónicas (en las que el anunciante se identificó con el nombre del verdadero propietario del GPS), acordaron un precio de venta de 1.120 euros. La mujer realizó dos ingresos desde un cajero automático de Huesca de 700 y 420 euros, respectivamente, en las cuentas de una sucursal de Huelva de las que eran titulares los condenados, que no reintegraron el dinero a la víctima pese a que nunca llegó a recibir el aparato. Además, le bloquearon los canales por los que se había comunicado con el anunciante.

Los condenados presentaron un recurso solicitando la absolución o, de manera subsidiaria, una rebaja de la pena a seis meses de cárcel, a lo que se opuso el fiscal. Al respecto, la Audiencia de Huesca explica que la principal prueba de cargo contra ellos es el ingreso del dinero en las cuentas que facilitaron a la víctima "para consumar el engaño" y que son de su titularidad. "Las explicaciones dadas para justificar tal hecho son inverosímiles y absurdas y, por tanto, carentes de toda credibilidad, solo explicables partiendo del legítimo ejercicio del derecho de defensa", señala.

Además, la sentencia incide en que la experiencia demuestra que, en las estafas cometidas mediante anuncios falsos de ventas publicados en plataformas de Internet, se suele actuar con intermediarios denominados policialmente 'mulas' o 'muleros', que son los encargados de recibir el dinero en una cuenta bancaria que se facilita a la persona estafada. Y en este caso, subraya que "los acusados debían de conocer previamente el carácter ilícito de la operación en la que voluntariamente participaban".  

Por ello, rechaza también rebajar la pena recordando que los nueve meses de prisión está muy cerca del límite mínimo previsto para el tipo básico del delito de estafa (seis meses), cuya aplicación debe reservarse a supuestos menos graves que el presente, y muy alejada de su límite máximo (tres años), por lo que les parece proporcional "en atención a su cuantía y a los medios empleados para la comisión del delito".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión