Tres años y medio de cárcel por un atropello adrede en Huesca como "escarmiento" por la muerte de su expareja

El condenado tendrá que pagar una indemnización de 32.000 euros a la víctima por las lesiones y daños morales causados

José María Sebastián, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca
José María Sebastián, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca
Pablo Segura

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a José María Sebastián a una pena de tres años y cinco meses de cárcel por atropellar adrede para darle "un escarmiento" a otro joven que unos días antes había estado de fiesta con su expareja y madre de su hijo de 4 años, la cual murió por una sobredosis tras aquella noche.

El tribunal considera al acusado, que lleva casi un año y medio en prisión, autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso (la furgoneta que conducía) y aplica la agravante de alevosía y las atenuantes de arrebato y disminución del daño. Además, tendrá que prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante un período de 8 años. Y, por último, el condenado y la compañía aseguradora del vehículo tendrá que pagarle una indemnización de 32.000 euros por las lesiones y daños morales.

La Fiscalía había solicitado una condena de 8 años de prisión por tentativa de homicidio, mientras que la acusación particular, ejercida por el letrado José Luis Espinilla, había calificado los hechos de intento de asesinato elevando su petición hasta los 11 años. Por su parte, el abogado defensor, Enrique Trebolle, solo había admitido un delito de lesiones con atenuantes por arrebato, drogadicción y reparación del daño que consideraba que se debía castigar con una pena de 10 meses de cárcel.

La sentencia considera probado que José María Sebastián, con antecedentes por delitos de violencia de género y quebrantamiento de condena, mantenía una relación sentimental con la madre de su hijo, la cual falleció por sobredosis el 29 de mayo de 2017. Una semana después de su muerte, fue a comisaría para pedir información sobre las circunstancias de la muerte de la chica "convencido de que las personas que se encontraban con ella en el momento de su fallecimiento y en las horas inmediatamente posteriores, de las que conocía sus identidades, no habían actuado correctamente en tal situación", relata.

Sobre las 12.20 de aquel día, iba en su coche camino de la guardería de su hijo, donde había quedado con la jefa de estudios, cuando pasó por la calle Tenerías y vio a la víctima agachada mirando los daños que tenía en faro izquierdo de su vehículo, que estaba aparcado en esa vía. En ese momento, el tribunal asegura que dio un volantazo y "con ánimo de lesionarle sorpresiva e inesperadamente" y dirigió su furgoneta hacia él a una velocidad de entre 20 y 30 kilómetros por hora. El vehículo empujó al joven, que quedó aprisionado entre la furgoneta y la persiana metálica de un local. A consecuencia del atropello, la víctima sufrió numerosas lesiones que tardaron 339 días en curar.

El conductor fue detenido y dio negativo en la prueba de alcoholemia, pero no en la de drogas, arrojando positivo en cannabis y cocaína, aunque ese día no había consumido sustancias estupefacientes.

La Audiencia de Huesca tipifica los hechos como un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso porque José María Sebastián "arremetió deliberadamente con su vehículo contra el perjudicado". Y subraya que en el juicio admitió que lo hizo "únicamente para darle un escarmiento y lesionarle, sin tener ánimo de matarlo". En este sentido, refuta los argumentos de la Fiscalía y de la acusación particular porque "existen sospechas de que el acusado pudo buscar la muerte del perjudicado, pero al no poder asegurarlo con la certeza que todo proceso penal requiere, debemos partir de que únicamente quería lesionarle", señala.

Además, el tribunal incide en que, según los forenses, las lesiones causadas no generaron un riesgo vital y que el vehículo tampoco circulaba a una velocidad alta ya que en ese caso hubiera provocado "fracturas más intensas".

La sentencia considera que concurre la agravante de alevosía porque fue una acción "inesperada, inopinada y sorpresiva" contra la víctima, "que no esperaba ningún ataque". Pero el tribunal también aplica las atenuantes de reparación del daño, por un lado, y de arrebato por otra. Y es que da por válido el informe de un médico psiquiatra y otro psicólogo que presentó la defensa. Estos peritos sostuvieron que en el momento de los hechos, el acusado se encontraba inmerso en un "estrés agudo y grave" tras el fallecimiento de su expareja, lo que supuso una situación de "duelo doble" (por él y por su hijo), a lo que se unió su carácter "impulsivo" y el encuentro con la persona a la que responsabilizaba de sus problemas. Todos estos factores "mermaron la capacidad volitiva e intelectiva del acusado para tomar el control de sus actos y reflexionar sobre las consecuencias de los mismos", sentencia el tribunal. Con todo, rechaza

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