Condenada a 16 meses de cárcel por pegar a su hijo con una azada y apretarle el cuello con un cable

Golpeó al menor, de 13 años, por no limpiarle las piernas al volver del huerto. No podrá tener contacto durante 30 meses.

Palacio de Justicia de Huesca
Palacio de Justicia de Huesca
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado la condena de 16 meses de prisión y de 30 de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una mujer que agredió a su hijo de solo 13 años de edad por negarse a limpiarle las piernas después de volver del huerto.

El tribunal considera probado que la acusada, el día 21 de agosto del año 2016, a una hora no bien determinada y estando en el domicilio que compartía con su hijo, se enojó con este porque el niño, que entonces tenía 13 años, se negaba a limpiarle las piernas tras volver del huerto.

En ese momento, la mujer, "con ánimo de menoscabar su integridad física", le golpeó con fuerza en la espalda con el cable de un cargador de MP3 que después le puso alrededor del cuello "apretando con fuerza". Pese a ello, el menor no sufrió lesiones traumáticas agudas como consecuencia de estos hechos.

Al día siguiente, el niño fue localizado sobre las ocho de la mañana vagando solo por una carretera cercana a su localidad de residencia sin que se hubiera denunciado su desaparición.

Aproximadamente quince días antes, la misma acusada, estando con su hijo en la huerta que ella cultivaba, y también "con ánimo de menoscabar su integridad física", le golpeó esta vez con el palo de madera de un azadón en la espalda y con la parte metálica en la mano.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca dictó el 27 de diciembre de 2017 una sentencia que consideraba a la acusada como autora de dos delitos de violencia doméstica y la condenaba a ocho meses de prisión por cada uno de ellos (16 en total), además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y un día, así como la prohibición de acercarse al menor a una distancia inferior de 200 metros de su domicilio, colegio o lugar que frecuente. También le impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y de comunicarse con él por un tiempo de dos años y seis meses.

La acusada recurrió la condena ante la Audiencia Provincial de Huesca solicitando de nuevo la absolución o, subsidiariamente, que se le impusiera la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad que contemplan los delitos de violencia doméstica en lugar de la prisión. Por su parte, la Fiscalía se opuso al recurso.

Declaración "convincente"

El tribunal, sin embargo, no aprecia "error alguno" en la valoración de la prueba que hizo el Juzgado de lo Penal. Y en este sentido, recalca que no le parece "reprochable" que la magistrada considerara "convincente" la declaración de la víctima, de la persona que recogió al menor en su vehículo cuando deambulaba solo por la carretera, de un agente de la Guardia Civil que intervino en el caso y de la psicóloga que hizo un informe pericial del niño.

La Audiencia Provincial de Huesca admite que el médico forense mantuvo en su informe que "a la vista del reportaje fotográfico y del parte médico que obran en autos no se observaron lesiones traumáticas agudas el día de autos (22 de agosto de 2016)" y que "corresponden a lesiones antiguas no datables". Pero también recalca que por esta ausencia de lesiones precisamente, la magistrada ya castigó a la acusada por un delito de maltrato familiar sin causar lesión.

Además, rechaza sustituir la condena de cárcel por la de trabajos en beneficio de la comunidad, tal y como había solicitado la defensa de la acusada, ya que considera que el Juzgado de lo Penal hizo una "correcta graduación" de las penas aplicando un criterio "prudente, razonado y moderado".

Por estas mismas razones y por el hecho de que la agresión cometida en el campo se produjo sobre un menor, el tribunal entiende también "adecuadas" las penas de ocho meses de prisión impuestas para cada uno de los delitos de violencia en el ámbito familiar (el Código Penal fija una horquilla de tres meses a un año). Por todo ello, desestima el recurso de apelación.

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