Absuelto un motorista que fue perseguido 15 km por la autovía entre Sabiñánigo y Jaca

La Audiencia de Huesca anula la condena de 15 meses de prisión porque no hay «suficiente constancia» de que fuera a más de 200 km/h, como exige el delito de conducción temeraria

El motorista huyó durante 15 kilómetros por la A-23 entre Sabiñánigo y Jaca
El motorista huyó durante 15 kilómetros por la A-23 entre Sabiñánigo y Jaca
L. Z.

La Audiencia de Huesca ha absuelto a un motorista que había sido condenado en primera instancia a 15 meses de prisión y a la retirada del permiso durante tres años por un delito de conducción temeraria después de que huyera de la Guardia Civil tras un adelantamiento antirreglamentario y fuera perseguido durante 15 kilómetros por la autovía entre Sabiñánigo y Jaca. Ahora, el tribunal le exonera al considerar que no existe «suficiente constancia» de que circulara a más de 120 kilómetros por hora ni de que creara situaciones de peligro a otros usuarios de la vía. No obstante, el tribunal deja la puerta abierta a que se tramite la denuncia por vía administrativa.

La sentencia considera probado que el acusado, con antecedentes penales cancelados, sobre las 13.00 del 21 de diciembre de 2015, conducía una motocicleta por la N-330, cerca de Sabiñánigo. Al llegar a una zona próxima a la rotonda que conecta con la A-23 en dirección a Jaca, a la altura del kilómetro 632,700, realizó un adelantamiento antirreglamentario a la Guardia Civil en una zona prohibida marcada con una raya continua y, además de la patrulla policial, sobrepasó a otros dos vehículos más.

Al ver la maniobra, los agentes procediendo a darle el alto con la sirena y las luces del vehículo y, dado que la moto no detuvo su marcha, se inició una persecución por la A-23 en dirección a Jaca, por la que el acusado circuló «a velocidad no determinada». Al llegar a la altura del kilómetro 648, el motorista se desvió en la salida 424 hacia la rotonda, momento en que el vehículo oficial, accediendo por el sentido contrario de circulación, la interceptó.

El Juzgado de Jaca declaró probado que concurrían los elementos característicos del delito del conducción temeraria porque, por una parte, conducía a más de 200 kilómetros por hora (sobrepasando el límite en más de 80 km/h) y, por otra, puso en peligro la vida y la integridad física de otros usuarios.

Sin embargo, el motorista recurrió ante la Audiencia Provincial de Huesca, que ahora considera que no ha quedado «constancia cierta» de la velocidad real a la que se desplazaba. El fallo señala que al no haber ningún radar para medirla, tienen que contar «inevitablemente» con el testimonio de los agentes que intervinieron. Estos declararon en el juicio que durante la persecución el velocímetro de su vehículo llegó a marcar 225 kilómetros por hora, por lo que entendían que la moto iba más rápida ya que no la podían alcanzar.

Sin embargo, el tribunal refuta este argumento subrayando que al final sí que consiguieron interceptarla. Por ello, «ha de comprenderse que tengamos dudas de la velocidad a la que se desplazaba y si superaba o no los 200 kilómetros por hora», recalca la sentencia.

No creó una situación de peligro

Además, la Audiencia Provincial de Huesca también rechaza que la moto creara situaciones de peligro concreto para otros usuarios, otro de los tipos que exige el delito de conducción temeraria. Argumenta a este respecto que aunque el atestado policial reflejara que dos vehículos que estaban adelantando tuvieron que frenar bruscamente y retornar a su carril para evitar una colisión durante la persecución, el tribunal hace hincapié en que no tendrían por qué haber abortado la maniobra, ya que la moto no tenía preferencia de paso, por lo que podrían haber completado el adelantamiento.

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