La justicia desestima la demanda del Sindicato de Bomberos contra el Servicio de Emergencias de Jaca

El alcalde de Jaca, Juan Manuel Ramón, se ha mostrado satisfecho con la resolución e insiste en que "el servicio cumple con todos los requisitos".

La justicia desestima la demanda del Sindicato de Bomberos contra el Servicio de Emergencias de Jaca
La justicia desestima la demanda del Sindicato de Bomberos contra el Servicio de Emergencias de Jaca
L.Z.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca ha fallado a favor del Ayuntamiento de Jaca desestimando la demanda dirigida por el Sindicato Profesional de Bomberos de Aragón, que consideraba que el Servicio de Emergencias de esta ciudad prestaba un servicio de forma indebida.

El sindicato de bomberos solicitó el "cese inmediato" de la actividad argumentando que el hecho de que el personal municipal que lo lleva a cabo ostente la condición de bomberos profesionales "contraviene" lo que establece la conocida como Ley del Fuego aprobada en 2013.

La demanda se funda igualmente en la alegación de que el Ayuntamiento había creado por la vía de hecho, sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido, el Servicio Municipal de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Es decir, que no se había adoptado ningún acuerdo municipal sobre la creación de este servicio y que, además, dentro de la plantilla no se habían incluido puestos de trabajo correspondientes a las categorías de bombero, bombero-conductor, jefe de parque u oficial, entre otras.

Sin embargo, la sentencia apunta que el consistorio jaqués aprobó el Reglamento del Servicio de Emergencias, (publicado en el BOPH el 9-9-94, tras el pleno en el que se aprobó el 17 de junio de 1994) cuyo artículo 3 recoge sus fines, entre ellos atender a la extinción de incendios, y su artículo 22 prevé que los miembros del servicio prestan su servicio de manera complementaria a las obligaciones derivadas del puesto de trabajo del que son titulares. La conclusión es que el Ayuntamiento ha creado este servicio mediante la aprobación de una norma "no impugnada, por tanto vigente y además debidamente publicada en un Boletín oficial", subraya la sentencia. El fallo, además de desestimar la demanda del sindicato de bomberos, le condena a pagar las costas del proceso hasta un máximo de 720 euros.

Contra la resolución cabe recurso de apelación ante el juzgado de Huesca, y la competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El alcalde de Jaca, Juan Manuel Ramón se ha mostrado contento con la resolución "porque nos dicen que estamos haciendo las cosas bien y porque no se puede despreciar el trabajo de profesionales que se juegan la vida por los demás, como ha hecho el sindicato de bomberos, y no nos parecía ni justo ni razonable".

Igualmente ha querido transmitir a los ciudadanos "que el servicio cumple con todos los requisitos, tenemos un parque de bomberos bien dotado de medios, la profesionalidad de sus componentes es indiscutible y los tiempos de reacción son buenos, en contra de lo que se encargan de difundir desde el sindicato profesional de bomberos", concluye.

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