Una empresa de Zaidín pierde una demanda contra el Estado de 9 millones

El Tribunal Supremo desestima la reclamación de Cazsa, juzgada por vertidos al Cinca y que fue absuelta.

Espumas en el cauce del río Cinca.
Imágenes compartidas por IU Fraga en las que se aprecian las espumas en el cauce del río Cinca.
IU Fraga

Finalmente el Estado no tendrá que indemnizar a la empresa Complementos Alimentarios de Zaídin (Cazsa), que presentó una demanda de responsabilidad patrimonial de 8,8 millones de euros por daños y perjuicios, por el anormal funcionamiento del juzgado número 1 de Fraga, el Seprona de la Guardia Civil y la subdelegación del Gobierno en Huesca. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Cazsa contra una sentencia de la Audiencia Nacional que en su día ya rechazó la indemnización.


Cazsa se dedicaba a la destrucción de cadáveres de animales de granja. Su actividad se paralizó en agosto de 2006 por una orden del departamento de Agricultura y Medio Ambiente, dos semanas después de que el Seprona detectara un presunto vertido tóxico al río Cinca. El dueño y el veterinario de esta empresa, abierta en 1982, llegaron a ser juzgados por un presunto delito contra el medio ambiente. El fiscal pedía 3 años y medio de prisión para cada uno, pero el Juzgado de lo Penal de Huesca los absolvió en el año 2010 e incluso les eximió de hacer frente a los 83.000 euros que invirtieron el Gobierno de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro en la limpieza del vertido. En la absolución, la juez consideró que no se había evidenciado un daño grave en el Cinca, salvo en una zona muy localizada y aislada.


Tras este fallo, el propietario de la fábrica presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de los servicios públicos de los Ministerios de Hacienda, Justicia e Interior. Argumentó que el Juzgado de Fraga incurrió en "ilegalidad" al ordenar el 7 de agosto de 2006 el registro de la fábrica y la prohibición de utilizar un depósito y la tubería de salida de la depuradora que obligó al cese inmediato de la actividad, "un hecho que se prolongó toda la instrucción judicial, más de tres años y medio, que llevó a la ruina a la empresa", con 12 empleados. Además, sostenía que una nota de prensa emitida en su día por la Subdelegación del Gobierno sobre las detenciones practicadas por el Seprona "ocasionó un grave daño moral conculcando gravemente el derecho de la presunción de inocencia".


Por todo ello, solicitó 8.897.357,12 euros por daños y perjuicios. Sin embargo, el Ministerio de Presidencia rechazó la demanda en febrero de 2014, por lo que el afectado recurrió. La Audiencia Nacional también la desestimó y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia y desestima el recurso de casación de la empresa.


El alto tribunal apoya los argumentos de la Audiencia Nacional en el sentido de que el auto del juzgado de Fraga que prohibió el uso del depósito y la tubería "no fue una medida desmesurada ni desproporcionada puesto que cuanto menos, esa tubería aliviadero de la depuradora vertía un líquido sin depurar, maloliente y de color oscuro y con salida directa al río". No cree que existiera un error judicial y que este desencadenara los graves perjuicios aducidos por la demandante.


Respecto al comunicado de prensa de la subdelegación sobre las detenciones de varias personas por presuntos delitos contra el medio ambiente, el Supremo señala que "ni las consecuencias que la recurrente denuncia pueden imputarse a la nota emitida, ni la nota en sí misma va más allá de la información de unos sucesos de evidente interés público que la recurrente tiene el deber de soportar".

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