El Supremo rechaza dos recursos de interinos contra la negativa de la DGA a hacerles fijos

El TSJA ya había rechazado previamente su pretensión de convertirse en personal fijo, aunque reconoció el abuso de temporalidad. 

Concentración de los interinos de Stepa
Reciente movilización de interinos a las puertas del Pignatelli, sede de la DGA.
Ruben Losada/FotografiArte

La lucha de los interinos del Gobierno de Aragón por lograr que se les reconozca como funcionarios de carrera ha sufrido un revés en los tribunales. Hasta dos recursos de casación presentados por cuatro trabajadores de la DGA ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acaban de ser rechazados porque la cuestión de fondo planteada, su reconocimiento como funcionarios de carrera y el abono de una indemnización, ya se había resuelto con antelación en varias sentencias previas.

En las dos providencias, firmadas el pasado día 4, se justifica la inadmisión a trámite en la "pérdida sobrevenida de interés casacional" por el citado argumento, que extienden igualmente a la resolución de otras reclamaciones de la misma índole de personal estatutario. "Ningún efecto útil se derivaría de un pronunciamiento sobre las cuestiones interesadas", señala la magistrada María Pilar Teso.

La ponente expone, además, que sus consideraciones no quedan "desvirtuadas" por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que insta a convertir en indefinidos a los interinos de larga duración. Así, argumenta que no atiende a las "concretas circunstancias" del caso de los interinos de la DGA que recurrieron. «Se enmarca en la órbita de las relaciones de empleo sujetas al derecho laboral, cuya normativa es diferente a la administrativa o estatutaria que rige en la función pública», detalla.

Además, impone a los interinos pagar las costas procesales. En un caso, tres recurrentes deberán abonar 2.000 euros más IVA y en el otro, al cuarto le tocará aportar 1.000 euros.

La resolución no se puede recurrir, por lo que convierte en firme las dos sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en junio y septiembre del año pasado. En ambas se desestimó la pretensión de los trabajadores de que se les reconociera como funcionarios de carrera o personal público fijo y se les abonara una indemnización de 18.000 euros como "compensación" al abuso en la concatenación de contratos temporales, que en dos de los casos se remontan a 1996 y 1998. No obstante, se les reconoció el "carácter objetivamente abusivo" de su situación laboral.

Para justificar su decisión, el TSJA aludió a la propia jurisprudencia del Supremo sobre la cuestión, advirtiendo que no cabe la transformación automática de una relación de servicio temporal en otra permanente. "Esta opción está excluida en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", añade.

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