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La ley de eutanasia en Aragón: quién puede solicitarla y cuáles son los pasos a seguir

Un total de 16 personas han recibido la prestación de ayuda para morir de las 53 solicitudes presentadas en la Comunidad desde que entró en vigor la norma, en junio de 2021.

La eutanasia constitucional
La eutanasia constitucional
Fiorella Balladares

El ex primer ministro neerlandés Dries van Agt y su mujer, ambos de 93 años, acaban de engrosar la lista de parejas que deciden poner fin a su vida con una eutanasia programada para un mismo día y hora en Países Bajos. El porcentaje es pequeño respecto al total de muertes asistidas, aunque su número crece y son decenas al año en ese país.

Ahí la eutanasia es legal desde 2002, pero se autoriza en condiciones muy estrictas y solo puede realizarse bajo supervisión médica. Cualquier otra forma de ayudar al suicidio se considera ilegal.

Mientras, en Ecuador, Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), acaba de lograr que se legalice la eutanasia en su país con la histórica sentencia emitida por la Corte Constitucional, que ha fallado a favor de su demanda y ha reconocido su derecho a tener acceso a una muerte digna. En la sentencia, el máximo tribunal de garantías no ha admitido la inconstitucionalidad del artículo 144 del código penal de Ecuador que castiga con penas de entre 10 y 13 años de cárcel a la "persona que mate a otra", como demanda Roldán, y ha aprobado su "constitucionalidad condicionada".

En España, la Comisión de Garantía y Evaluación de eutanasia de cada comunidad y ciudad autónoma es el órgano administrativo encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Eutanasia (LORE) -de 25 de marzo de 2021- en su ámbito territorial, así como de autorizar la aplicación de la prestación de ayuda a morir.

En Aragón la ley de eutanasia -que se puso en marcha el 25 de junio de 2021- reconoce el derecho de las personas que tengan un padecimiento o enfermedad grave, incurable, con gran sufrimiento y sin posibilidad de mejoría a solicitarla. Asimismo, garantiza el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios.

Según datos de la Consejería de Sanidad del Gobierno aragonés, desde que está en vigor la norma se han presentado un total de 53 solicitudes y la mayoría presentaban enfermedad oncológica. "De todas ellas, las prestaciones de ayuda para morir que finalmente se han llevado a cabo han sido un total de 16. El resto o fallecieron por su propia enfermedad antes de llevarse a cabo la prestación o fueron informes desfavorables", detallan. Asimismo, informan de que de las 53 solicitudes, hay 3 procedimientos abiertos (uno en fase de deliberación, uno a la espera de realizar la prestación con verificación previa reciente y otro a la espera de realizar la prestación tras firmar un aplazamiento). "Las 50 solicitudes restantes se cerraron en distintos momentos del procedimiento", añaden.

Se trata de una ley "muy garantista" y establece un proceso para realizar la deliberación con el paciente y para verificar si se cumplen los requisitos. La Comisión de Garantía y Evaluación -formada por profesionales sanitarios de medicina y enfermería y por profesionales del ámbito jurídico- realiza la verificación previa de los casos enviados por el equipo asistencial, revisa las reclamaciones y realiza un asesoramiento del funcionamiento de la norma.

El procedimiento

Los pasos que debe seguir el ciudadano que desee acceder a esta prestación está regulado por la ley nacional. El usuario que quiera pedir la prestación de ayuda para morir debe hacerlo por escrito al médico responsable de su tratamiento en dos ocasiones en el plazo de 15 días. También se incluye la posibilidad de que, en el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades, pueda presentar la solicitud en su nombre otra persona mayor de edad y plenamente capaz (acompañándola de su documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos). Por lo general, el tiempo mínimo es de 35 días desde que se presenta la solicitud y hay una verificación positiva.

Esquema del procedimiento para acceder al derecho de recibir la eutanasia.
Esquema del procedimiento para acceder al derecho de recibir la eutanasia.
DGA

Tal y como detalla el Gobierno aragonés en su página web, una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará en el plazo de dos días un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, "asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Después debe realizar otra solicitud (con al menos 15 días de separación respecto a la primera) y el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información.

Transcurridas 24 horas, el médico responsable tiene que recabar del paciente su decisión de continuar o desistir. Si este desea seguir, deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial (y a los familiares o allegados que señale el paciente, si así lo expresa) y consultar a un médico consultor. Este, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de la segunda petición. Las conclusiones de su informe médico deberán ser comunicadas al paciente en el plazo máximo de 24 horas.

En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación. Y si el informe es favorable, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión para que realice el control previo previsto. "El presidente designará a dos miembros de la Comisión -un profesional médico y un jurista- para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir", según se recoge en la ley.

Posteriormente, la resolución de la Comisión debe ponerse en conocimiento del presidente para que la traslade al médico que realizó la comunicación "para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir". Además, esta Comisión es la responsable de verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

Un total de 363 personas se han beneficiado en España de la Ley de Eutanasia desde su entrada en vigor, según datos del Ministerio de Sanidad. El Informe de Evaluación Anual 2022 sobre la Prestación de Ayuda para Morir (dado a conocer a finales de 2023) recoge que ese año se aplicaron 288 prestaciones (el 50% de las solicitadas) y en 2021, 75. En su mayoría, tienen entre 60 y 80 años y padecen enfermedades graves de tipo neurológico u oncológico. Y un tercio de las personas solicitantes murieron antes de resolverse su solicitud de eutanasia.

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