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Satse Aragón critica un cambio normativo del Salud que "perjudica a un número considerable de enfermeras"

El Sindicato de Enfermería asegura que la modificación supone que al renunciar voluntariamente a la plaza tendrán también que dejar el puesto temporal. Sanidad, por su parte, defiende que "se está aplicando la normativa vigente, algo que va a contribuir, además, a reducir la temporalidad".

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Heraldo

El Sindicato de Enfermería Satse Aragón ha criticado que el Servicio Aragonés de Salud ha aplicado un cambio normativo, con un proceso abierto, y que "perjudica a un número considerable de enfermeras". 

En concreto, explica que el próximo día 19 de febrero se resolverá el proceso selectivo de la categoría de enfermera y está previsto que 1.245 profesionales se incorporen a su plaza como personal fijo. Algunos, además, tienen titulación de especialistas, matrona, salud mental o familiar y comunitaria, y en estos momentos, están ocupando una interinidad de su especialidad. 

Hasta ahora se les permitía, siguiendo la normativa del Salud, dejar en excedencia la plaza que tomarían el día 19, y continuar en el puesto temporal, que es de su especialidad: “De hecho, muchas de ellas han manifestado su interés por quedarse en esos puestos temporales ya que corresponden a su titulación de especialidad, algunas no han acudido ni a los actos de elección de plazas en los hospitales". 

Cuando tomaron esa decisión, la normativa del Salud lo permitía y no se les planteo ningún problema. "No es justo que a mitad de partida se cambien las reglas de juego”, aseguran desde Satse.

Para "sorpresa" del Sindicato de Enfermería, esas profesionales se van a ver "muy afectadas" por un cambio de normativa que aplica el Salud sin previo aviso. Según esa modificación, si esas enfermeras renuncian voluntariamente a su plaza deben también cesar en su puesto temporal: “Por lo que, si no son avisadas por el correspondiente servicio de personal para ocupar ese puesto temporal de especialista, se pueden quedar sin trabajar durante dos años, que es el periodo que marca la ley tras una renuncia voluntaria, y además sancionadas por la Bolsa durante un año por renunciar a un puesto temporal”.

El Sindicato de Enfermería solicita que se revoque esa modificación de la normativa y se mantengan los mismos criterios que se han seguido durante todo el proceso de la oposición. “No es justo que estas profesionales que habían tomado una decisión ateniéndose a lo que marcaba el Salud, ahora se vean tan perjudicadas por un cambio normativo, que no ha esperado ni a concluir, por lo menos, este proceso abierto”.

Además, este cambio solo afecta a las enfermeras que están trabajando en el Servicio de Salud Aragonés, lo que crea un "agravio comparativo" con las enfermeras que llegan desde otras comunidades: “Si una persona, por ejemplo, es matrona, tiene un contrato temporal en Navarra, podrá renunciar, de forma voluntaria a la plaza que toma el día 19 en Aragón, y mantener su puesto en Navarra, porque el cese de contratos, lógicamente, no afecta a otras comunidades".

Postura de Sanidad

El Servicio Aragonés de Salud defiende que no ha cambiado la normativa: "Al contrario, está aplicando la normativa vigente, algo que va a contribuir, además, a reducir la temporalidad".

Desde la dirección de Recursos Humanos se ha recordado a todos los sectores sanitarios que según la ley 20/21, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, el nombramiento del personal estatutario temporal no puede tener una duración superior a 3 años.

Con esta finalidad, explican desde la Consejería, también se ha enviado una instrucción a los sectores sanitarios, tras detectar que había personas que, tras tomar posesión de su plaza definitiva, solicitaban una excedencia voluntaria por interés particular y regresaban a la plaza que ocupaban como interinas.

En concreto, se ha recordado que, según la normativa, quienes han superado un proceso selectivo en la Función Pública han de tomar posesión de su plaza. En caso, contrario, se pierde. Así se recoge en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Asimismo, aseguran fuentes del Departamento, los empleados públicos podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular siempre y cuando hayan prestado durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Esto se encuentra expresamente regulado en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública; artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas y en el Acuerdo de 13 de julio de 1995 de la Comisión Superior de Personal, por el que fija los criterios de aplicación del Reglamento de Situaciones Administrativas.

Además, el Salud ha recordado que cuando se toma posesión de la plaza obtenida en propiedad, automáticamente, cesa el nombramiento interino, quedando esa vacante disponible para ser provista por el cauce que corresponda –bolsa de trabajo o promoción interna temporal, entre otras formas-, a fin de evitar las consecuencias derivadas sobrepasar los plazos máximos de permanencia como persona estatutario temporal, con los perjuicios que supone para terceros y para la propia Administración.

De esta manera, se estabiliza el empleo por parte de las personas que obtienen plaza fija y se promueve su ocupación por quienes están en bolsa o quieren promocionar.

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