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Un juez le deniega la segunda oportunidad por deudas "temerarias", pero la Audiencia de Zaragoza se la concede

Una zaragozana que había encadenado créditos al consumo por 28.000 euros, que no pudo devolver, consigue liberarse de ellos tras recurrir la decisión, por la diferencia de criterio entre ambos tribunales.

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Javier Pardos / HERALDO

Una zaragozana ha conseguido que la Audiencia Provincial de Zaragoza le dé la razón y le conceda el perdón de las deudas que arrastraba de varios créditos al consumo y que le había denegado un juzgado de lo Mercantil de la capital aragonesa. No había obtenido la llamada segunda oportunidad porque el juez entendió que se había endeudado de forma "temeraria" ya que no vio justificación en la contratación de tantos préstamos. La decisión fue recurrida y ahora ha logrado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que le libera de tener que devolver el dinero.

La consumidora solicitó declararse en quiebra, a través de un concurso de acreedores de persona física, porque no podía pagar los cerca de 28.000 euros que había acumulado en deudas de más de media docena de préstamos que no podía pagar. Este se admitió en enero del año pasado como un concurso "sin masa", ya que ella no tenía ningún bien con el que responder. El siguiente paso fue solicitar la aplicación de la segunda oportunidad. 

La deudora, defendida por el despacho del abogado zaragozano Santiago Palazón, explicó en el proceso que había pedido los créditos para atender los gastos personales propios, de su hija y de su madre de avanzada edad a la que cuidaba. Después se vio obligada a solicitar más dinero para pagar las cuotas de los créditos anteriores, a la espera de encontrar trabajo, que no consiguió. Esto le llevó a la situación de sobreendeudamiento. 

"Ausencia de control del gasto"

El juzgado de lo Mercantil nº 1, en su sentencia 161/2023, de 13 de noviembre, había reconocido que la segunda oportunidad tiene como fundamento que una persona física, "a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".

En el auto que tenía que resolver si la concedía o no, precisó que "la segunda oportunidad debe limitarse a aquellos supuestos en que el endeudamiento ha sido responsable, ajustado a las circunstancias del deudor" y que sean "inesperadas e imprevisibles" las que hayan llevado a no poder atender las deudas. Debe tratarse de una situación de quiebra a la que se llegue por haber sufrido una "pérdida o disminución significativa e imprevista de ingresos" o que hayan aparecido "necesidades excepcionales de gasto que no se pueden atender con el nivel de ingresos existentes".

En este caso el juez valoró que se había producido un "endeudamiento temerario", una de las situaciones en las que se deniega el perdón de las deudas. El magistrado no vio acreditada "ninguna circunstancia excepcional que haya impedido el cumplimiento regular de las obligaciones ni la especial necesidad de concertar los bienes y servicios abonados con los créditos". Apreció una "ausencia absoluta de control sobre el gasto y sobre la documentación del mismo" y consideró que la información aportada fue "incompleta e insuficiente".

El juez vio que existía "una pluralidad de préstamos y créditos al consumo por importe final adeudado aproximado de 28.000 euros". No detectó que el nivel de ingresos variara, ya que rondaba en ese periodo los 14.000 euros al año y destacó que no se aportó "factura alguna que justifique gastos necesarios extraordinarios que acrediten la necesidad de ninguno de los préstamos".   

Por todo ello, el juez de Primera Instancia concluyó que no cabía conceder la segunda oportunidad porque no vio justificado que contrajera nuevas deudas. "Lo único que se constata es la contratación sucesiva de préstamos, que se dicen para atender necesidades personales, propias y familiares, pero sin mayor precisión", indicó el juez. Pese a que contratar créditos al consumo es sencillo, el magistrado reprochó a la deudora que "no pueden estar contratándose de forma sucesiva los mismos, causando, sin justificación, un endeudamiento que duplica los ingresos anuales". Fue un paso más y consideró que "debe exigirse una conciencia de la deuda y de la capacidad de hacer pago de la misma y tal circunstancia no se aprecia". Por ello, denegó la segunda oportunidad que se volvió a pedir a través de un incidente concursal de oposición al auto del juzgado.

Pese al silencio de los acreedores

La zaragozana recurrió la decisión y ahora ha obtenido respuesta favorable de la Audiencia Provincial, con la sentencia 31/2024 de 12 de enero, de la sección 5ª del órgano. Con esta nueva resolución se pone de manifiesto la diferencia de criterio de los jueces de primera instancia y el tribunal provincial. En noviembre, otra sentencia admitió el recurso de un zaragozano al que se le había concedido el perdón de la deuda solo en una parte de lo solicitado.

La abogada de la concursada argumentó que el juez de lo Mercantil "se excedió en su verificación de oficio, de los parámetros sobre el  endeudamiento temerario o irresponsable", ya que no se había opuesto ningún acreedor, entre otras cuestiones. El juez de lo Mercantil le había contestado que la última reforma de la ley concursal (artículo 502) permite al juez "verificar la concurrencia de los requisitos y presupuestos para la concesión de la exoneración". Además, consideró que "el silencio de los acreedores no libera al juzgador de su obligación de constatar los presupuestos y requisitos de la exoneración", entre otros argumentos.

La Audiencia coincide en que "el juez no solo verifica que se da la buena fe", en el sentido de que se cumplen los requisitos legales, sino que alguno de ellos establece "el deber del juez de realizar valoraciones sobre la conducta personal pasada del deudor que han determinado su insolvencia inminente o actual".

No obstante, añade que en los casos en los que se analiza si se trata de un posible endeudamiento temerario o negligente "corre ordinariamente a cargo del opositor al EPI". La Audiencia señala que las entidades de crédito ya están obligadas por la normativa a "evaluar la capacidad del cliente para cumplir las obligaciones que contraiga con la entidad" antes de concederle un crédito. Para el examen de la situación del deudor y las circunstancias que han llevado a su sobreendeudamiento "han de ser examinadas en cada caso y sobre los elementos facticos disponibles". En este caso, "partiendo de una presunción de buena fe en el actuar del deudor", señala la Audiencia, se considera que esta se mantiene y quedan respaldadas las manifestaciones de la concursada de que se trata de créditos de consumo para actividades privadas, "que no consta hayan sido solicitados y obtenidos de forma negligente o temeraria".

Por tanto, la Audiencia acuerda conceder el perdón de los casi 28.000 euros en deudas, salvo 1.000 euros en deudas tributarias con el Ayuntamiento de Zaragoza que la ley no permite perdonar al ser una deuda con una administración local, que se considera "inexonerable".

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