No todos los acusados en Aragón piden que se les juzgue con el nuevo código porque el viejo les favorece

Esta semana un joven de Jaca ha sido condenado con el texto legal anterior y uno de Huesca se ha beneficiado del actual.

Pasillos del Palacio de Justicia de Huesca.
Pasillos del Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

El principio de retroactividad de la ley más favorable para el reo está recogido en la Constitución española y es de obligada aplicación siempre que dos normas colisionan por su vigencia temporal. Ocurre siempre que se modifica un artículo del Código Penal y, en el caso de que se pueda aplicar cualquiera de las dos, siempre debe ser la que beneficia al reo. Por esa razón y mientras se sigan juzgando hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual o del ‘sólo sí es sí', los acusados podrán acogerse al texto que más les convenga para ver aminorado su castigo.

Ejemplo de ello son las dos sentencias emitidas esta semana por la Audiencia Provincial de Huesca. En una, el autor del delito, un joven de Jaca, se ha acogido al anterior Código Penal y ha sido condenado a 11 años de cárcel por abusar de una menor que iba a su casa a jugar con su hermana varias veces la semana. Los abusos, con penetración, se produjeron desde que la niña tenía 12 años hasta los 14, y el acusado se aprovechó de que la víctima tenía una edad mental cuatro años o cinco menor debido a su retraso madurativo y cognitivo. Con el nuevo texto legal y con los mismos agravantes, podría haber sido condenado a 14.

Por contra, en otra, la Audiencia de Huesca ha castigado a 9 años de prisión al padrastro de una niña de la que abusó de manera continuada. Teniendo en cuenta la circunstancias de este caso, con el antiguo Código Penal la condena habría sido de 10 años, uno más.

Los abusos cometidos por este hombre, Eber B. M., de 39 años, comenzaron en 2014, cuando inició una relación sentimental con una mujer, que tenía un hijo y una hija fruto de una relación anterior, además del niño que tuvieron en común. El acusado, valiéndose del rol de su figura paternal, empezó a realizar tocamientos a la menor cuando esta tenía solo 10 años. Pero so se quedó en eso ya que cuando la niña tenía 11 años, empezó a mantener relaciones sexuales plenas de forma periódica, alrededor de una vez a la semana. La menor llegó a normalizar los encuentros sexuales hasta tal punto que a veces los solicitaba.

El último abuso se produjo el 20 de marzo de 2021, cuando la menor tenía 15 años. Aquel mismo día, su madre descubrió casualmente un mensaje de carácter íntimo entre su pareja y su hija en el que el primero le decía a la menor: "Baja y follamos". A consecuencia de ese encuentro, la niña sufrió lesiones sus genitales.

Según el fallo, la capacidad de consentimiento sexual por parte de la menor estaba "influenciada por su mayor vulnerabilidad a este tipo de situaciones abusivas y al presentar un nivel madurativo insuficiente para afrontar plenamente los retos de la vida adulta, por lo que no era capaz de asumir las consecuencias de sus actos". Por ello, los profesionales recomiendan un tratamiento psicológico continuado.

La Audiencia de Huesca destaca que la principal prueba de cargo es la declaración de la menor, "cuya verosimilitud nos parece fuera de toda duda", destaca, ya que no constan ni se alegan móviles espurios, como el odio o el resentimiento, ni tampoco ideas fantasiosas o fabuladoras. El acusado reconoció los hechos denunciados en su primera declaración ante el Juzgado, pero luego los negó.

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