La Justicia tumba el congreso del PAR que reeligió como líder a Arturo Aliaga

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza da parcialmente la razón al crítico y expresidente de la CHE Xavier de Pedro, que denunció las irregularidades y respaldó la Fiscalía.

Bronco recuento de votos en el Congreso del PAR
La candidata de los críticos del PAR, Elena Allué, con el líder del partido, Arturo Aliaga, en el congreso de su reelección, celebrado el 23 y 24 de octubre de 2021 y que acaba de anular el juez.
Guillermo Mestre

Un vaparalo judicial y político sin precedentes. El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza ha anulado el congreso del PAR que reeligió en octubre de 2021 como líder al vicepresisdente de la DGA, Arturo Aliaga. El fallo, que no es firme, da parcialmente la razón al expresidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Xavier de Pedro, quien denunció las supuestas irregularidades cometidas en la convocatoria, tal y como avaló la Fiscalía en el juicio celebrado la semana pasada y ahora confirma el juez tras las pruebas presentadas y las declaraciones de los testigos.

La sentencia declara la nulidad del acuerdo de la comisión organizadora del XV Congreso por el que se modifica el censo de militantes al asegurar, como cuestionó Xavier de Pedro y todo el sector crítico del partido, que hubo "irregularidades" en la afiliación en bloque de 311 personas justo antes de la cita congresual. Como hizo el fiscal Samuel Flores, el juez llama la atención sobre el "hecho sorprendente" de que Rafael Samper, mano derecha del actual secretario general, Alberto Izquierdo, pagara1.536 euros de las cuotas de 64 de esos afiliados. "Es evidentemente anómalo e insólito", añade.

El juez Diego Gutiérrez subraya que todo ello está "acreditado" por los asientos contables de la cuenta del partido y "corroborado" por los dos trabajadores del PAR al "reconocer que no es normal".

Además, señala que las reclamaciones presentadas por Alberto Izquierdo y  Jesús Guerrero, el portavoz de las Cortes, para dar de alta a los citados 311 militantes no podían resolverse por parte de la comisión organizadora del congreso, controlada por el sector oficial, sino por la permanente para su ratificación por parte de la ejecutiva.  "Esto es una irregularidad muy relevante", destaca.

Este era el punto clave de la denuncia de Xavier de Pedro, tal y como se vio en el juicio, y se ratifica en la sentencia, ya que no solo anula el censo de aprobado el 27 de septiembre de 2021 sino también la lista de electores que aprobó la ejecutiva. Y como destaca el propio juez, Aliaga se impuso a la candidatura rival encabezada por Elena Allué por 20 votos. "Esto podría a su vez alterar el resultado electoral. Por ello se ha de anular el acuerdo de la comisión ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios, así como los resultados de la asamblea del 24 de octubre de 2022", concluye en referencia al congreso que se celebró realmente el 23 y 24 de octubre de 2021.

También llega a la misma decisión tras analizar la decisión del PAR de reducir la representación de los 15 distritos de Zaragoza y equipararla a la de una comarca, igualmente denunciada por vulnerar los derechos de representación. "Supone alterar la composición de los compromisarios en el congreso, lo cual a su vez podría incidir en los resultados del mismo, por lo que es otro motivo por el que debe de anularse el acuerdo de la ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios, así como los resultados de la asamblea", afirma.

En lo que no da la razón a Xavier de Pedro y a la Fiscalía es en el hecho de que la elección privilegiada de alcaldes como compromisarios suponga una irregularidad. Y lo justifica con el argumento de que este "sistema de elección diferente" ya lo hizo el partido en su día con el Rolde Choben "con el fin de favorecer" la participación y atender su "mayor vinculación con el partido".

Igualmente, la sentencia considera que "no es relevante" que las papeletas con las que se votó estuvieran numeradas, una irregularidad destacada tanto por Xavier de Pedro como por la Fiscalía. "No hay evidencias de que esos números permitiesen identificar de forma concreta a cada votante, por lo que no cabe declarar la nulidad por este concreto motivo", asevera.

Tampoco admite, como planteó el denunciante, que el hecho de poder admitir la petición no presencial de candidatos fuera "antidemocrático". Además de incidir en que este supuesto no está recogido en los estatutos del PAR, considera que, en todo caso, "favorece el derecho a participar en la gestión del partido y más aún en unos momentos en los que todavía había restricciones derivadas de la pandemia". 

Sobre la elección de la Mesa del Congreso por parte de la comisión organizadora y no por los compromisarios, tal y como establece la formación, determina que esta "posible irregularidad" no afectó al resultado ni nadie se opuso aún pudiendo hacerlo. Y sobre el voto delegado, que fueron nueve y no se tuvieron en cuenta por las protestas, señala el juez que "resulta irrelevante para el caso".

Por último, no aprecia irregularidad en que las enmiendas a las ponencias del congreso se aprobaran por parte de los comités comarcales por ser órganos en los que no están los militantes. A este respecto, considera que no se contraviene principios democráticos "en la medida en la que el trámite permite el acceso a las ponencias a todos los militantes".

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