El Constitucional avala las escuchas prolongadas a raíz de la desarticulación de una banda que robaba bancos en Aragón

Los magistrados rechazan el recurso de amparo presentado por uno de los siete miembros de la organización, que fue condenado a penas que sumaban ocho años y seis meses de cárcel. 

Objetos intervenidos durante los registros.
Objetos intervenidos durante los registros en la operación para desmantelar la banda que robaba bancos.
Guardia Civil

El Tribunal Constitucional ha avalado la autorización judicial de escuchas prolongadas dentro de las investigaciones policiales tras denegar el recurso de amparo interpuesto por uno de los siete miembros de una organización criminal desarticulada por la Guardia Civil en 2017 especializada en el robo de cajas fuertes de entidades bancarias y que operó en Aragón en tres ocasiones (Gurrea de Gállego, Ontinar de Salz y Grisén). 

Seis de los acusados aceptaron las penas solicitadas en su día por la Fiscalía ante el Juzgado de lo Penal de Huesca. Sin embargo, otro de ellos, Jenri Ramírez Rosario decidió recurrir primero ante la Audiencia Provincial de Huesca y posteriormente ante el Supremo alegando vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia por la captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de dos vehículos durante tres meses. Y al ver rechazados ambos recursos, decidió pedir amparo al Constitucional. 

El demandante fue condenado a penas que sumaban ocho años y seis meses de prisión por un delito continuado de robo con fuerza en edificio abierto al público en concurso medial con otro de falsificación en documento oficial, otro de integración en grupo criminal, otro de tenencia ilícita de armas y otro de conducción sin permiso.

La sentencia consideró probado que Jenri Ramírez Rosario formaba parte estable de esta estructura criminal. Su función consistía en entrar, junto a otros de los encausados, en las sucursales bancarias, forzar las cajas fuertes y anular las medidas de seguridad de las que aquellas dispusiesen. Tras huir del lugar, él se encargaba de guardar el vehículo utilizado en la perpetración del robo y dejar a los demás integrantes del grupo criminal en sus respectivos automóviles, y luego ya se repartían el botín.

El grupo de delincuencia organizada de la UCO de la Guardia Civil remitió en enero de 2017 al Juzgado de Instrucción nº 4 de Huesca unas diligencias de investigación iniciadas a raíz de un robo cometido en la sucursal de Gurrea del Gállego. Ante la existencia de indicios de un delito de organización criminal destinada a perpetrar robos en bancos, solicitaron autorización para la instalación de los medios técnicos adecuados para la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas entre los miembros de la banda en dos vehículos. El juez aceptó la petición por un periodo de tres meses en base a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa pidió la nulidad de las conversaciones registradas al sostener que la ley solo autoriza la utilización de esos medios de escucha y grabación para encuentros perfectamente individualizados y que deben concretarse en la resolución, mientras que el auto concedió esa medida por un plazo de tres meses "de forma indiscriminada". Además, incidía en que la ley obliga a activar y desactivar los dispositivos en  cada conversación.

Aunque estos argumentos ya fueron rechazados en su día tanto por la Audiencia Provincial como por el Supremo, el TC admitió a trámite el amparo al apreciar que concurría en el mismo una "especial trascendencia constitucional" ya que le daba ocasión para dictar doctrina sobre un problema o faceta de derecho fundamental relacionado con la posible vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1) y el derecho al secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE) como consecuencia de la utilización de dispositivos de captación, escucha y grabación de las comunicaciones orales mantenidas entre diferentes personas en el curso de una investigación penal. Y es que aunque esta cuestión ya que tangencialmente tratada en otra sentencia en 2014, reconoció que el tiempo transcurrido desde la misma, unido a la regulación de esta medida de investigación mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "hacen necesario el dictado de esta sentencia".

En ella, los magistrados Juan José González Rivas, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón concluyen que los autos del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huesca que autorizaron las escuchas solicitadas por la Guardia Civil no solo explicitaron los datos objetivos que justificaban el plazo de duración de tres meses (entre ellos, las dificultades de los agentes para la investigación de los hechos), sino que también se cumplieron con las garantías legalmente establecidas para la adecuada protección del derecho fundamental al secreto de comunicaciones. 

El TC considera que se cumplieron también las exigencias de motivación impuestas por los estándares constitucionales, así como el respeto a los principios de especialidad (investigación de hechos delictivos especificados en las resoluciones autorizantes), idoneidad (utilidad de la medida acordada para proseguir la investigación), proporcionalidad (los hechos que se trataban de investigar consistían en varios delitos de robo con fuerza en sucursales bancarias así como existencia de un grupo criminal previamente constituido para estos fines), excepcionalidad y necesidad (derivada de las dificultades de investigación puestas de manifiesto por los agentes investigadores).

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