¿Qué supone el final del estado de alarma?

El decreto que regula el estado de alarma en España y que está vigente desde noviembre no se prorrogará más allá del 9 de mayo, según ha anunciado el presidente del Gobierno en rueda de prensa. Esta norma es un paraguas bajo el que se regulan las limitaciones de movimientos por parte de las CC. AA.

Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Oliver Duch

El Gobierno de España aprobó el 25 de octubre de 2020 la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. El primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 finalizó a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de alarma por un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

El decaimiento del decreto coloca a España en una situación de incertidumbre que no es nueva, y deja en manos de los tribunales la ultima palabra para avalar las restricciones adoptadas por las comunidades autónomas ante una pandemia con los datos al alza.

"Queremos que el 9 de mayo sea el punto final al estado de alarma Es nuestro objetivo y para eso trabajamos", dijo este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuya intención es no prorrogar el estado de alarma una vez que expire el próximo 9 de mayo, por lo que dejarían de tener efecto las restricciones de movilidad, como el toque de queda o los cierres perimetrales.

Terminaría así el segundo estado de alarma para el conjunto de España que entró en vigor el 25 de octubre, es decir, seis meses y medio antes, casi el doble de lo que abarcó el primero, desde el 14 de marzo al 20 de junio, y lo hará con el mismo problema que entonces, sin una legislación actualizada que sirva de plan B al marco jurídico que ampara la alarma.

Ese fue el debate entre los expertos que se abrió hace meses y que aun hoy continúa vigente pues es de prever que se vaya a generar las mismas polémicas que en el pasado verano y otoño cuando, por ejemplo, un juez de Madrid tumbó las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que, poco después, fueron avaladas por el Tribunal Superior.

Casos como éste condujeron al Ejecutivo a impulsar un ligero cambio para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y no los juzgados los que ratificaran las medidas adoptadas.

Pero ya fueran juzgados o tribunales, aquello convertía a los jueces en árbitros de la pandemia y provocaba desajustes tales como que unos togados tumbaran algunas de las restricciones impuestas por las administraciones mientras otros, a pocos kilómetros de distancia, las respaldaban, es decir, una misma medida era avalada en una comunidad mientras en su vecina era rechazada.

De esta forma, las órdenes de ayuntamientos y Gobiernos autonómicos serán nuevamente revisadas por los jueces, conscientes del desconcierto que provocaron cuando desautorizaron las restricciones consensuadas por las administraciones, que se quedaron en fuera de juego y con la única alternativa del estado de alarma.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha avanzado que hasta 33 millones de españoles estarán totalmente vacunados contra la COVID-19, con la pauta completa.

Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Apoyándose en esa ley, los tribunales sí avalaron el año pasado, por ejemplo, que la Junta de Castilla y León acordara el cierre perimetral de León o que la Junta de Andalucía confinara perimetralmente Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba).

Sin embargo, el pasado octubre el TSJ de Madrid tumbó el cierre perimetral de diez municipios, cuando la Comunidad en vez de buscar la cobertura de esta ley, optó por una orden del Ministerio que no le amparaba para limitar derechos fundamentales. Tras ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la región.

Lo que ocurre es que los magistrados ven en esta ley el origen de la discrepancia pues la consideran "caduca y obsoleta" ya que esta norma se pensó para enfermos concretos y no para una pandemia.

Ahora bien, someter las decisiones en materia sanitaria al control de la autoridad judicial no es siempre obligatorio, solo si afectan a derechos fundamentales, si bien eso no impide a ayuntamientos y CCAA que busquen la ratificación del juez de cara a la opinión pública, aun a riesgo de salir mal parados.

En aquel periodo sin estado de alarma, los jueces revisaron prohibiciones que afectaban a los aforos en bares, restaurantes y actos religiosos, fumar en la vía pública, cierre del ocio nocturno, el uso obligatorio de mascarillas, cierre de parques y jardines o las salidas de residentes de centros sociosanitarios.

Y lo hicieron, en ocasiones, con una situación epidemiológica menos grave que en la actualidad con tres comunidades en riesgo extremo y varias en riesgo alto ante una pandemia ascendente.

Circulación de personas, toque de queda, horarios

El estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23.00 y las 6.00, lo que comúnmente se llama toque de queda, excepto para: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

Al finalizar el estado de alarma finalizará también la obligatoriedad de los toques de queda que las comunidades autónomas regulan en virtud de este decreto de estado de alarma. Desde el Gobierno confían, sin embargo en poder Consejo Interterritorial de Salud podrá seguir tomando decisiones de "obligado cumplimiento" para las comunidades autónomas sin que estas puedan oponerse a acatarlas, una vez levantada la excepcionalidad. 

Un vacío legal que creen que se podría cubrir de este modo, dado que, tras más de un año de vigencia del estado de alarma, el Gobierno no ha promovido la legislación alternativa

Limitación de movimiento

El estado de alarma permite restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.Al finalizar el estado de alarma finalizará también esta limitación.

Estas medidas que las comunidades autónomas han ido estableciendo según sus necesidades bajo el paraguas del decreto de estado de alarma dejarán de estar vigentes.

Sánchez explicó que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomarán en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

A su juicio, el sistema de cogobernanza aplicado en los últimos meses ha sido efectivo y ha contado con el aval de la justicia en los pronunciamientos que han dictado ante reclamaciones presentadas contra determinadas medidas restrictivas. No siempre ha sido así.

El caso más sonado ocurrió en el País Vasco cuando el TSJ aceptó cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería de reabrir los bares y restaurantes de los municipios que se encontraban en "zona roja". Esto sucedió el pasado 9 de febrero.

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