coronavirus en aragón
Qué se puede hacer y qué no en Aragón desde este 6 de noviembre
El BOA ha publicado este jueves las nuevas restricciones que entrarán en vigor este viernes en toda la Comunidad.
Las nuevas restricciones derivadas del estado de alarma se están sintiendo ya en Aragón, sobre todo desde el establecimiento del toque de queda y las limitaciones a la hostelería. Desde este jueves 5 de noviembre, una vez publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), el cese de toda actividad considerada no esencial a las 20.00 dibujará un nuevo panorama social. Bares, restaurantes, tiendas, cines y teatros están ajustando sus previsiones y horarios estos días para tratar de mantener su actividad, aunque sea bajo mínimos, pero algunos negocios ya han decidido echar la persiana hasta que las condiciones de operatividad sean mejores.
Además, el Gobierno de Aragón ha despejado este jueves las dudas sobre las nuevas restricciones que afectarán a toda la Comunidad y que entran en vigor este 6 de noviembre. Estas nuevas medidas afectan a la mayoría de los sectores del territorio aragonés.
Prolongación del toque de queda en todo Aragón hasta el 30 de noviembre
Según el DECRETO de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, concretamente entre las 23.00 y las 6.00, hasta hasta las 24.00 del 30 de noviembre. Únicamente se podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Las nuevas restricciones en un Aragón en alerta 3 de modalidad agravada
Según la ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado, que entrará en vigor a las 0.00 del día 6 de noviembre de 2020.
Apertura, desarrollo y horarios de los establecimientos
- Los servicios no esenciales pueden mantenerse abiertos con obligación de cierre a las 20.00. Aquí se incluye la hostelería, que podrá mantener su actividad en terraza al 50%, y el comercio minorista.
- Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas, hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20.00, exceptuando las que se incluyen en el siguiente apartado:
Mantienen su horario habitual los siguientes locales y establecimientos
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
- Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios,
- Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
- Mercados ganaderos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción,
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
Restricciones en bares y restaurantes
- Los establecimientos de hostelería y restauración cerrarán a las 20.00 pero podrán prestar hasta las 22.00 exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.
- El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado.
- Queda prohibido el consumo en el interior del local.
- Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y
para recoger su consumición. - Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con
distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. - El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
- Queda prohibida la actividad de ocio nocturno.
- Se suspenden las celebraciones de bodas, bautizos y comuniones.
Los establecimientos de hostelería y restauración cerrarán a las 20.00 pero podrán prestar hasta las 22.00 exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.
Bares, cafeterías y restaurantes en alojamientos hoteleros
La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22.00.
Horario normal en la hostelería de estaciones de servicio
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.
Restricciones en los espectáculos públicos
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20.00, excepto los siguientes supuestos:
- Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20.00, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:
- Espectáculos: cinematográficos, teatrales y musicales.
- Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada.
- Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y
actividades anteriores o eventos culturales análogos como son los teatros, auditorio., cines, salas de conferencias y exposiciones, instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada, museos y bibliotecas.
Cierre de los gimnasios
Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, así como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional
Cierre de salas de juego y apuestas
Cerrados los establecimientos de juegos y apuestas (recreativos, bingos, casinos...).
Reuniones sociales
Las reuniones sociales siguen siendo de un número máximo de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.
Lugares de culto
25% de su aforo. En entierros y velatorios se permite un máximo de 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
Archivos
Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.