El Justicia cree que reformar la custodia compartida es un paso atrás en el interés del menor

Propone que haya un coordinador de parentabilidad como auxiliar del juez para conocer la realidad de cada familia

Ángel Dolado, Justicia de Aragón, y Violeta Barba, presidenta de las Cortes, este viernes en la entrega del informe del Justiciazgo correspondiente a 2018.
Ángel Dolado, Justicia de Aragón, presentó su informe a Violeta Barba, presidenta de las Cortes, este viernes en la entrega del informe del Justiciazgo correspondiente a 2018.
Oliver Duch

El Justicia de Aragón, Ángel Dolado, considera que "no hay razones para la modificación pretendida" de la custodia compartida pretendida por los partidos PSOE, Podemos, CHA e IU. En un informe que ha hecho público este martes, el Justicia opina que esa reforma "puede suponer un paso atrás en la igualdad entre hombres y mujeres, pero sobre todo se desatiende al superior interés del menor representado por su derecho a estar con ambos progenitores a pesar de la ruptura de la convivencia entre estos".

La izquierda quiere modificar el artículo 80.2 del Código de Derecho Foral en dos aspectos: eliminando el término "preferente" que alude a la custodia compartida e introduciendo un nuevo inciso que indica que, a la hora de establecer la custodia , los jueces deberán tener en cuenta la dedicación de cada progenitor al cuidado de los menores.

El estudio realizado desde el punto de vista sociológico, de perspectiva de género y de aplicación de la ley, "desaconseja la necesidad de operar un cambio legal". Creen que los principios europeos de Derecho de familia establece como modelo la custodia compartida y se ha propuesto para el nuevo Código Civil español. Además, el Justicia cree que el Código foral "debe perdurar en el tiempo sin modificaciones" y aplicarse por la doctrina y jurisprudencia, y "cualquier reforma que demande la sociedad (que no es el caso de esta) debe ser sometida para su informe a la Comisión Aragonesa de Derecho civil, para evitar que se desmorone la coherencia interna de esta norma foral".

El grupo parlamentario PAR solicitó el informe al Justicia sobre la reforma de la custodia compartida. Aunque reconoce que no es su misión "interferir en la labor parlamentaria de las Cortes de Aragón, ni supervisar en modo alguno su actuación legislativa", como le piden su opinión jurídica sobre la materia, lo elabora para que los partidos podrán valorarlo en la medida y alcance que estimen oportunos.

El Justicia considera que el interés del menor "estaría mejor protegido" si se incluyera "la figura del coordinador de parentabilidad como auxiliar del juez para conocer la realidad de cada familia, tras la ruptura de la pareja". Menciona una sentencia del 23 de octubre de 2017 y un auto de 30 de octubre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza sobre la figura del coordinador de parentabilidad, como un profesional con formación y experiencia en mediación y psicología médico-forense.

Datos y sociología

De los trabajos realizados en 2012 y 2017 (por los profesores Moseñe Gracia, Charlez Arán y Laguardia Hernando; y Serrano García, Molins García Atance y Ferrer Andrés), el Justicia saca la conclusión de que "sigue habiendo más custodias individuales que compartidas al haber acuerdo previo de los progenitores en este sentido". Aun así, reconoce que han incrementado las custodias compartidas, pero no solo por ser la opción del legislador sino porque "se pactan entre los padres" y "las acuerda el juez a falta de acuerdo en interés del menor" (en estos últimos casos, la custodia a favor de la madre se da un 70.8% frente al 21,2% de custodia compartida). En cualquier caso, el informe considera que el juez, con independencia de la preferencia legal por la custodia compartida, "actúa siempre y en todo caso atendiendo el interés superior del menor, que es prevalente", como defiende Moseñe García.

Asimismo, el Justicia menciona que las tendencias de los sociólogos respecto al derecho de familia es que los hijos convivan con sus dos progenitores para que se impliquen en la crianza y educación de los hijos. Cree que la ley aragonesa 2/2010 fue pionera en España al establecer la preferencia legal por la custodia compartida, como habían hecho ya Francia e Italia, por ser más beneficiosa para el menor y más respetuosa de la igualdad de los padres.

"La sociedad del siglo XXI, los principios de Derecho Europeo de familia exigen una corresponsabilidad parental durante la convivencia y cuando media la ruptura de la misma", señala. El informe establece que "la custodia compartida tiene cada vez más aceptación en Aragón" en los ocho años de aplicación de la norma.

El Justicia considera que la actual regulación ha modificado el sistema de relaciones entre hombres y mujeres a la hora de negociar los efectos de la ruptura de la convivencia. Cree que antes de la reforma se le atribuía la custodia a la mujer y los hijos podían ser una moneda de cambio para conseguir  mejor pensión o el uso de la viviernda a cambio del sistema de visitas más flexible para el padre. Pero la ley de 2010 modificó esa realidad y sitúa en pie de igualdad a las dos partes a la hora de negociar y si no hay acuerdo y no hay perjuicio para el menor, la custodia será para ambos.

De hecho, el informe  menciona una propuesta del Código Civil que ha hecho la Asociación de profesores de Derecho Civil en el que quieren que en su propuesta "la guarda compartida deje de ser una solución excepcional, pasando a ser un modo preferente de estructurar la custodia".

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