Competencia califica de "intervencionista" la futura regulación de casas rurales de la DGA

El análisis del organismo indica que el proyecto de Real Decreto del Gobierno otorga ventajas a las ya existentes frente a las nuevas, que deberán cumplir más exigencias.

Reunión del Consejo Territorial de Turismo celebrada el pasado 9 de mayo en el Pignatelli de Zaragoza.
Reunión del Consejo Territorial de Turismo celebrada el pasado 9 de mayo en el Pignatelli de Zaragoza.
Oliver Duch

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y Competencia), a petición del Gobierno de Aragón, ha emitido este lunes un informe sobre la futura normativa de ordenación de las casas rurales en la comunidad. En el documento, el organismo se pronuncia sobre las implicaciones que tendrá el reglamento tanto para la competencia efectiva como para la regulación económica. En este sentido, entiende que el texto es "más restrictivo que el anterior". Y alerta de que las exigencias, pese a haber sido rebajadas el pasado mayo, son excesivas, como el hecho de que estas edificaciones deban estar ubicadas en núcleos de menos de 2.000 habitantes, algo que no se corresponde con la organización territorial de Aragón.

En el proyecto de Real Decreto, la DGA introduce nuevas condiciones obligatorias que incrementan los costes de acceso al mercado y ejercicio de la actividad, lo cual puede distorsionar la competencia, indica el informe. "Es una norma más intervencionista e impone requisitos que no están justificados bajo razones de interés público -apunta-. Existen mecanismos alternativos, como la autorregulación a través de las plataformas de valoración por los usuarios o el suministro de más información a los clientes a la hora de contratar los servicios".

"Efectos discriminatorios"

El organismo advierte de que la exigencia de que la casa rural deba ser de “arquitectura tradicional” y estar ubicada en núcleos o asentamientos de menos de 2.000 habitantes "no se justifica adecuadamente en función de la organización territorial y social de Aragón". E indica que limita que distintos operadores puedan obtener la calificación -de hasta cinco espigas- como casa rural, "lo que podría entrañar efectos discriminatorios". Reclama asimismo "más claridad" en los artículos de la norma, "ya que no queda definido si los prestadores son exclusivamente empresas o también pueden serlo particulares". En cualquier caso, dice, admitir el alojamiento en vivienda familiar compartida parece ser incoherente con la regulación de viviendas de uso turístico, que no admite tal modalidad.

El documento recomienda también la supresión de la norma que ampara la posibilidad de recoger en guías oficiales o catálogos los precios, a título orientativo, de los alojamientos, puesto que "podría propiciar la concertación de operadores". Recalca además que "el régimen transitorio del reglamento favorece a las casas rurales existentes, ya que quedarán inscritas de oficio, aunque no cumplan los requisitos de la nueva normativa". Sin embargo, "las nuevas deberán ajustarse a unos requisitos más exhaustivo", lo que supone "una diferencia de trato en forma de ventaja competitiva injustificada".

La CNMC se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre asuntos relacionados con el sector, aunque mayoritariamente sobre viviendas de uso turístico. Y ha insistido en que la regulación de esta actividad debe respetar la libertad en la actividad económica del artículo 38 de la Constitución Española. Además, recuerda que, cuando las Administraciones públicas elaboran normas que afectan a la actividad económica, deben elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad protección del interés público perseguido y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen.

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