Los diputados aragoneses podrán votar desde casa

Las Cortes admitirán que los parlamentarios se acojan al voto a distancia por embarazo, baja o permisos de maternidad y paternidad.

Marcador de votos de las Cortes de Aragón
Marcador de votos de las Cortes de Aragón
José Miguel Marco

Las Cortes de Aragón implantarán un sistema de voto telemático a partir del pleno que se celebrará los días 22 y 23 de noviembre. Los diputados que prevean su ausencia en una sesión plenaria por incapacidad temporal, permiso de maternidad o parternidad o riesgo durante el embarazo podrán solicitar autorización a la Mesa de la Cámara para poder emitir su voto de manera no presencial, según una resolución aprobada este miércoles.

La posibilidad de incorporar el televoto figura en el artículo 129 del nuevo reglamento de las Cortes de Aragón, que plantea que, "por acuerdo de la Junta de Portavoces", se podrá habilitar excepcionalmente "sistemas de videoconferencia o cualquier sistema viable y adecuado que garantice el seguimiento de las sesiones y debates y el ejercicio del derecho al voto por el diputado que no pudiera asistir a las sesiones de forma justificada". Establece, no obstante, que "el voto deberá ser verificado mediante el sistema que estableciera la Mesa.

La resolución plantea que los diputados expongan las razones que imposibilitan su asistencia al pleno por escrito y con al menos dos días de antelación respecto a la sesión en la que se quiere hacer uso del voto no presencial. En un formulario electrónico que le facilitarán los servicios de la Cámara y que remitirá a una dirección que le facilitarán desde la Presidencia, deberá especificar el punto del orden del día respecto al que quiere emitir su voto.

Pero el proceso, al menos tal y como está diseñado ahora, no se quedará ahí. Tras ejercer su derecho a voto, la Presidencia o la persona en quien delegue ratificará telefónicamente con el diputado, antes del inicio de la votación de la sesión, que desea emitir el voto y en qué sentido. Hasta que no se ratifique telefónicamente no se dará validez al voto no presencial.

La proclamación de los resultados de los sufragios no presenciales dependerá del tipo de votación. Así, cuando sea pública, el voto telemático se trasladará a la Presidencia, que anunciará la identidad del parlamentario autorizado y proclamará su voto de forma acumulada con el voto presencial.

Si se trata de una votación pública por llamamiento, cuando por orden alfabético le correspondiera al diputado, se anunciará el resultado. Si es secreta, el voto no presencial se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres del candidato elegido, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. La papeleta se introducirá en la urna.

También se pueden dar condicionantes que podrían afectar al sentido del voto no presencial. Uno de los casos sería la modificación de un punto durante el debate o un cambio del sentido del voto. En estos casos, deberá emitirse de nuevo el voto. Si un punto del orden día decae, también se entenderá que ha decaído el voto telemático. Cuando se registre un empate, se mantendrá el sentido del voto a distancia. El parlamentario que se decante por el televoto, no podrá votar de forma presencial después.

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