La cuidadora que dejó 3 horas tirada en el suelo a una anciana con la pierna rota saldará su falta con una una multa

La juez la declara autora de un delito de omisión de socorro, pero la absuelve de los delitos de trato degradante y lesiones porque no ve relación entre lo ocurrido y el deterioro posterior de la mujer.

La acusada, carpeta en mano, junto a su abogado antes de iniciarse el juicio.
La acusada, carpeta en mano, junto a su abogado antes de iniciarse el juicio.
Guillermo Mestre

Alicia Huertas Santana, la excuidadora de una residencia de ancianos juzgada por dejar tres horas tirada en el suelo con una pierna rota a una residente de 87 que se cayó al ir al aseo, saldará su falta con una multa de 1.800 euros y el pago de una indemnización de 6.000. La titular de Penal número 7 la ha condenado por omisión del deber de socorro a la pena máxima (12 meses de multa), y la absuelve de los delitos de lesiones y trato degradante.

La magistrada entiende que el reproche penal contra la cuidadora debe limitarse a su comportamiento con la anciana, a la que no solo no ayudó a levantarse del suelo, sino que apagó la luz del baño y la dejó sola, lamentándose y doliéndose porque se había roto la cabeza del fémur, sin más ropa que un camisón. A lo largo de esas horas, la empleada entró en los servicios dos veces para reponer artículos que faltaban y pasó por encima de ella sin hacerle ni caso. Para la juez, todo lo relatado quedó probado por las grabaciones de la residencia Las Rosas y los testimonios de dos empleadas que entraron en el turno de las 8.00, auxiliaron a la mujer y avisaron al 061.

Lo que para la juez no queda claro es la relación entre estos hechos y los problemas físicos que posteriormente tuvo Celestina, que falleció este verano a los 90 años. En concreto, se refiere a la hipotermia que las dos mujeres que la levantaron del suelo aseguraron que presentaba esa mañana del 21 de noviembre de 2015. Tras recordar que la literatura médica define el término como temperatura corporal inferior a 35 grados, la magistrada dice que no se pone en duda que Celestina estuviera fría, y ese es el síntoma que perciben las empleadas, pero a su juicio no existe signo alguno que objetive que sufrió hipotermia.

En cuanto a la fibrilación auricular que también le fue detectada, la juez no encuentra ningún nexo causal entre la situación padecida durante las cerca de tres horas que estuvo en el suelo –"por más que no se duda de que la paciente la sintiera con angustia, originada por la falta de asistencia imputada a la encausada"– y la dolencia cardiaca. Para llegar a esta conclusión, alude al informe médico que habla de la "evolución incierta" de la arritmia, "tanto de origen, como de futuro".

"Es decir –recoge– se desconoce la causa". Señala que la forense dijo que existía una "alta probabilidad" de que el estrés sufrido a raíz de la situación que vivió fuera el desencadenante de la fibrilación. Sin poner en duda esta afirmación, la juez añade tampoco puede obviar que Celestina pasó luego cuatro horas y media desde que la levantaron del suelo hasta que la asistieron en urgencias, donde llegó en ambulancia y esperó a ser operada, un escenario "susceptible de crear un estrés relevante que desencadene una fibrilación.

Igualmente, la magistrada no ve relación entre los hechos y la agravación de la demencia que tenía, ya que los médicos no apreciaron una "variación significativa" en su estado. La abogada de la familia de la anciana, Carmen Sánchez Herrero, recurrirá el fallo.

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