La DGA recuerda que se puede reclamar por cancelaciones a causa de la tormenta

Las compañías aéreas están obligadas a cubrir los gastos de los pasajeros cuyos vuelos hayan sufrido grandes retrasos o hayan sido cancelados a causa de circunstancias extraordinarias.

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El Gobierno de Aragón recuerda que los viajeros cuyos vuelos hayan sufrido grandes retrasos o hayan sido cancelados a causa de circunstancias extraordinarias, como la tormenta que cayó ayer domingo en Zaragoza, pueden reclamar a la compañía aérea correspondiente el pago de los gastos que esta circunstancia les haya generado.

Así lo recuerda en una nota la directora general de Protección de Consumidores y Usuarios, Ros Cihuelo, quien recalca que la compañía aérea está obligada a cubrir este tipo de gastos.

Para ello, las personas afectadas tienen que guardar las facturas de los gastos de manutención y de hotel que les haya ocasionado el aplazamiento del transporte aéreo a su punto de destino, si la compañía no les ha proporcionado directamente dicha atención.

Los viajeros afectados pueden presentar sus reclamaciones económicas ante las compañías aéreas junto con todas las facturas, recibos y comprobantes.

Además, si las aerolíneas incumplen con su obligación de informar acerca de los derechos que asisten a los pasajeros, estos pueden denunciar del incumplimiento.

Otro de los derechos es el de recibir atención (dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, refrescos, comida o alojamiento, según proceda) sin que el viajero tenga que soportar este gasto directamente.

En caso de que la compañía no atienda esta obligación, el consumidor puede reclamar el abono de los gastos ocasionados.

Finalmente, existe el derecho a elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.

Si las aerolíneas no atienden las denuncias, los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) o las autoridades competentes en consumo.

Las reclamaciones se deben hacer en las hojas de reclamaciones de las compañías aéreas y, en su caso, reclamar a la agencia de viajes o touroperador, aunque los pasajeros tienen a su disposición también las hojas de reclamaciones de AESA.

En caso de que la hora prevista de salida del vuelo de sustitución sea como mínimo al día siguiente de la salida cancelada o retrasada, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros que los precisen alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, tanto para vuelos regulares como para los chárter y correspondientes a viajes combinados.

Cabe recordar que, respecto a los viajes combinados, en el caso de que el usuario opte por resolver el contrato o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha acordada por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo.

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