La DGA aprobará un plan frente a las agresiones y el acoso sexual en espectáculos públicos

El nuevo decreto dedica uno de sus títulos a la protección de colectivos vulnerables, la mejora de la convivencia y la protección de la seguridad.

Imagen de un concierto.
La DGA aprobará un plan frente a las agresiones y el acoso sexual en espectáculos públicos
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El Gobierno de Aragón aprobará en un año un Plan frente a situaciones de agresiones y acosos sexuales en espectáculos públicos. Esta medida está contemplada en un nuevo decreto.

En una sesión de carácter extraordinario del Consejo de Gobierno se ha dado luz verde a este nuevo decreto, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y las medidas para la mejora de la convivencia en estas celebraciones.

Entre otras novedades, este decreto, que parte de una revisión global de la normativa anterior e integra en un solo texto reglamentario claro y de fácil comprensión el régimen jurídico en esta materia, prevé la aprobación por el Gobierno de Aragón en el plazo de un año de un Plan conjunto para la prevención, detección, actuación y control de situaciones de acosos y agresiones sexuales.

El decreto dedica todo un título de los cuatro que tiene --que suman en total 26 artículos, aparte de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales--, a las medidas para la protección de colectivos vulnerables, mejora de la convivencia, protección de la seguridad y la salud en la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

El artículo 16 establece que el organizador adoptará medidas de prevención y actuación ante situaciones de agresiones y acosos sexuales en los establecimientos y espacios objeto del decreto. Asimismo, la disposición adicional cuarta dice que, al objeto de dar un tratamiento unitario, armonizado y coordinado para la prevención, detección y control de situaciones de agresiones y acosos sexuales, el Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, elaborará un Plan conjunto de acciones, que será remitido a las Cortes para su debate.

A su vez, en protección a los menores de edad, el artículo 14 dispone que queda prohibida su entrada y permanencia en bares con música, pubs, cafés teatro y cafés cantante, discotecas, salas de fiesta y tablaos flamencos, a excepción de los jóvenes de 16 o más años en actuaciones en directo, a las que podrán asistir, sólo hasta su conclusión, acompañados de sus padres o tutores y visiblemente identificados para garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas.

El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el titular de la licencia. Con carácter general, los menores de edad no podrán acceder a los establecimientos públicos que oferten espectáculos públicos y actividades recreativas que pudieran entrañar algún riesgo para el adecuado desarrollo de su personalidad o formación.

También se prevén medidas específicas de protección de las personas con discapacidad.

Servicio de seguridad privada

En este sentido, el capítulo II del mismo título III, contempla diversas medidas para la protección de la seguridad y de la salud y de la mejora de la convivencia. El servicio de admisión será preceptivo en los establecimientos públicos con licencia habitual de bar con música, pub, güisquería, club, discoteca, discoteca de juventud, sala de fiesta, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco, que cuenten con un aforo máximo autorizado que supere las 250 personas o cuando así se establezca en la licencia.

También en los establecimientos públicos y los espacios abiertos acotados o delimitados en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, a partir de un aforo autorizado superior a 250 personas, si se expende alcohol, o superior a 300 personas, si no se expende alcohol.

Se regula el personal mínimo del servicio de admisión en función de los aforos con o sin bebidas alcohólicas, si bien el órgano competente para resolver, motivadamente, podrá disminuir o incrementar estas plantillas previo informe de sus servicios técnicos que justifique razonadamente la ausencia o el exceso de riesgo para las personas y/o bienes, en virtud de circunstancias como la ubicación, las características estructurales o funcionales del establecimiento o el espacio abierto acotado o delimitado, el número o peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas o la naturaleza del espectáculo o actividad.

De igual forma, están obligados a disponer de servicio de seguridad privada los establecimientos públicos con licencia de bar con música, pubs, güisquería, club, discoteca, discoteca de juventud, salas de fiesta, café-teatro, café-cantante y tablaos flamencos con un aforo superior a las 500 personas.

Y también los establecimientos públicos y los espacios abiertos acotados o delimitados que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en los que se expenda alcohol, cuando el aforo autorizado sea superior a las 250 personas o superior a 500 cuando no se expenda alcohol.

Al igual que en el servicio de admisión, se establece el número de personas destinadas a la seguridad privada según aforos y venta o no de alcohol aunque el órgano competente para autorizar, previo informe favorable de su personal técnico y de sus funcionarios de policía, si tuviera, y a solicitud del organizador, podrá motivadamente reducir el número de vigilantes de seguridad privada o eximir de la obligación de disponer de ella cuando el carácter público del organizador, la titularidad y ubicación del local, sus características o la naturaleza de la actividad, así lo permitan, sin merma para la seguridad.

En la elaboración de esta norma se ha otorgado participación a la ciudadanía, conforme a la Ley de Transparencia. A su vez, ha sido consultada a las administraciones, asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este decreto y ha sido informada favorablemente por la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, en su reunión celebrada el 15 de mayo de 2018.

Administraciones competentes

Aunque se deroga un decreto anterior, se mantiene la vigencia de la orden PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017, por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

La autorización de un espectáculo público y de una actividad recreativa ocasional y extraordinaria corresponde con carácter general al ayuntamiento del término municipal donde se celebre. Esta competencia recae en la Administración autonómica cuando el espacio en el que se desarrolle el espectáculo o actividad esté ubicado en más de un término municipal y no pueda ser objeto de autorización individualizada por cada uno de los ayuntamientos afectados, o bien cuando lo exija la legislación sectorial que regule cada actividad.

La administración otorgante de la autorización comunicará la celebración del espectáculo público o actividad recreativa ocasional y extraordinaria con una antelación mínima de 72 horas al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y a la correspondiente Subdelegación del Gobierno de la provincia.

La autonomía municipal también se refuerza en la disposición adicional tercera, que establece que, dentro de los límites fijados en la ley y en este decreto, "cada ayuntamiento podrá fijar en sus ordenanzas o reglamentos municipales, prohibiciones, limitaciones o restricciones de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias".

El régimen de infracciones y sanciones del título IV completa esta normativa, para cuya aplicación y desarrollo se faculta al consejero competente en la materia, es decir, al titular de Presidencia, Vicente Guillén, a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas.

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