El TSJA rebaja la pena a un hombre que asesinó a su mujer porque no aprecia violencia de género

Retira la agravante que se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015 y dice que mató a su esposa para impedir su separación.

Salvador Gázquez durante el juicio en la Audiencia de Zaragoza.
Salvador Gázquez durante el juicio en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no cree que en el asesinato de Coral González a manos de su marido, Salvador Gázquez, concurra la agravante de violencia de género y ha decidido no aplicarla en este caso, lo que le ha supuesto al homicida la rebaja de su condena en seis meses de cárcel y la fija en 22 años de prisión.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal Fernando Zubiri, Luis Ignacio Pastor e Ignacio Martínez Lasierra afirman que "no consta que el acusado actuara movido por motivos de discriminación, odio o desprecio a las mujeres sino para impedir la separación, con los efectos personales y patrimoniales que pensó iban a producirse". Y recuerdan el razonamiento que sobre esta cuestión hizo el jurado: "Al acusado le angustiaba que su mujer le reclamara, a raíz de la separación o divorcio, los derechos que legalmente le pudieran corresponder".

Así lo defendió el abogado de Gázquez, Javier Notivoli, que fue secundado por el fiscal. El tribunal también ha dado la razón al letrado, que reclamó la aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado depositó poco antes de comenzar el juicio 75.000 euros para indemnizar a la familia de la víctima.

Salvador Gázquez Rico, de 51 años, asesinó a su mujer, Coral González García, de 44 años, en diciembre de 2015 en su piso de la avenida de Cataluña. El crimen lo cometió de madrugada aprovechando que la mujer estaba descansando en la cama y le asestó 42 cuchilladas. El jurado apreció que actuó con alevosía y ensañamiento y que concurrían las agravantes de parentesco y discriminación de género, por lo que fue condenado a 22 años y medio de cárcel.

Relación de dominio probada

Su abogado defensor recurrió el fallo y el tribunal le ha dado en parte la razón. Para el TSJA, aunque es "cierto" que la sentencia recurrida

–dictada por Juan Alberto Belloch– declara probado que existía una "relación de dominación" y que el acusado había aislado a la víctima de su familia, en su opinión este extremo no está acreditado. El jurado popular dio por probado la existencia de esta relación de dominio de acuerdo con las declaraciones que hicieron en la vista oral los familiares de Coral González. Sin embargo, para el TSJA "su acreditación y motivación resultan poco conformes a las exigencias constitucionales".

La abogada de la familia de la víctima, Rosa Fernández Hierro, discrepa de la interpretación del tribunal sobre la agravante y afirma que las razones de género "son parte esencial en este caso" y que se introdujo en 2015 en la ley para dar mayor protección a la mujer. "La conducta del acusado es de clara posesión. Se enfadó con su esposa solo porque fue a informarse de los derechos que le correspondían", manifestó ayer.

La letrada cree que la decisión de los magistrados de no aplicarla es porque es nueva y aún no se ha desarrollado "en condiciones". "Creo que cuando se normalice no será necesario acreditar una relación de dominio", añadió. Rosa Fernández puso de manifiesto también la contradicción que supone que la agravante de violencia de género se recoja automáticamente en los delitos de lesiones leves, coacciones, amenazas y maltrato habitual contra la pareja, bien sea esposa o compañera sentimental, pero no cuando se comete el delito más grave sobre ellas, que es el del asesinato u homicidio.

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