¿Qué derechos tenemos los vecinos aragoneses?

De origen antiquísimo, las leyes aragonesas reflejan el espíritu de Aragón: pionero en regular los cambios sociales; innovador respecto a otros ordenamientos del resto del mundo, y diferente, por su origen visigótico y no romano. Gracias a grandes juristas, el Derecho aragonés se ha conservado durante más de mil años y ha llegado a nuestros días como un legado vivo

Vidal Mayor, un tesoro aragonés que "duerme" en Malibú
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FUNDACIÓN GETTY

La Constitución de 1978 restauró la capacidad legislativa de la Comunidad aragonesa. Antes, quedaban presentes los Fueros de Aragón a través de la Compilación de 1967, un documento que regulaba las ‘instituciones’ o derechos forales. En esta recopilación destacan los derechos que dan prioridad al pacto y a la familia. Porque el Derecho aragonés se caracteriza, por un lado, por evitar llevar asuntos ante la justicia y optar por una mediación. Por otro lado, destaca los derechos que tiene la viuda y el viudo, la equiparación de género y la posibilidad de crear fiducias (una figura que luego se haría muy popular en Estados Unidos a través del ‘trust’).

La Constitución no suprimió estos Derechos civiles territoriales, sino que dio carta de naturaleza a todos ellos, disponiendo la posibilidad no solo de su conservación, sino también de su modificación y desarrollo. Eso sí, cuidado con no perder el estatus de vecindad aragonesa. Porque se pierde si nos vamos a vivir a otra Comunidad, por ejemplo. Tendremos que ir al Registro Civil y decir expresamente que queremos mantenerla. De lo contrario, a los diez años dejaremos de tener esa vecindad. Y se da la circunstancia de que los inmigrantes que aquí se nacionalizan reciben también la vecindad aragonesa y pueden beneficiarse de nuestro Derecho.

Cuando el niño ya es mayor a los 14 años

En Aragón, hoy en día, los adolescentes que cumplen 14 años tienen unas atribuciones y unas posibilidades de actuación en el orden jurídico muy superiores a otros jóvenes del resto de España. Pueden actuar por su cuenta, solo necesitan el consejo de su representante legal. Ante la duda sobre sus actos, siempre se decidirá a su favor y no al de los representantes. Incluso con 12 años, si demuestra tener suficiente sentido común, tiene que ser oído antes de adoptar medidas sobre su persona. Y se le puede incluso conceder la emancipación a los 14 años en ciertos casos si el menor lo pide.

La autoridad familiar, más igualitaria

Los juristas destacan que en Aragón no se ha tenido el concepto de patria potestad como poder y sumisión de los hijos (al estilo del Derecho romano, y que sí pasó al Derecho castellano), sino que se habla de autoridad familiar:no hay propiedad, sino que la autoridad es un instrumento para cumplir con el deber de la crianza de los hijos. La autoridad familiar pueden tenerla en Aragón tanto la madre como el padre, algo que muestra la igualdad de género que ha caracterizado el Derecho aragonés. La autoridad familiar puede ser ostentada también por padrastros, abuelos o hermanos, sin necesidad de un tutor.

Incapacidad, enfermedad y ausencia

Por su esencia, el Derecho aragonés beneficia a las parejas no casadas, a diferencia del Código Civil, ya que su afán en solucionar cuestiones familiares ayuda a que los compañeros y compañeras tengan también algunos derechos. Por ejemplo, si la persona está ausente y se produce una urgencia, la Ley aragonesa fija que debe tomar decisiones el cónyuge o la pareja estable. Por otro lado, se contempla la posibilidad de que la familia actúe cuando una persona sufre de incapacidad por enfermedad, o incurre en derroches (conducta pródiga):será su pareja, su heredero... Ysi no hay, una persona de su entorno.

Las decisiones, en casa y lejos del juez

El origen de la llamada Junta de Parientes se remonta a la Edad Media en Aragón. Es un tribunal familiar, formado por dos parientes (uno paterno y otro materno)para resolver litigios. Hoy en día, se puede crear una Junta de Parientes para solventar los casos previstos por la ley foral, sin tener que ir a un tribunal (algo muy característico del espíritu pactista y mediador aragonés). ¿En qué casos? Para resolver quién es autoridad familiar si fallecen los padres, para autorizar decisiones de menores de edad, en caso de desacuerdo entre cónyuges para disponer de los bienes del matrimonio...

Un régimen matrimonial más justo

La libertad individual es muy importante para el Derecho aragonés, y también la protección de la mujer. En la Edad Media era común que la mujer respondiera a los delitos de su marido, pero los Fueros aragoneses corrigieron esta injusticia. Además, fue pionero en destacar que el marido no puede vender sus bienes sin el permiso de la esposa, y viceversa. En Aragón, solo por casarse, el cónyuge tiene ya derecho vitalicio al usufructo de todos los bienes. En cuanto al matrimonio, en Aragón funciona el Consorcio Conyugal y existe la posibilidad de crear capitulaciones previas:acuerdos por ambas partes.

Entregar el testamento entre dos personas

En Aragón se puede hacer testamento a partir de los 14 años. Puede ser personal, si lo entrega una sola persona, o mancomunado, cuando son dos personas. Es importante anotar que dos personas pueden hacer testamento sea cual sea su relación:no tienen que ser cónyuges. En el resto de España el testamento mancomunado está expresamente prohibido, por eso resulta curioso que en Aragón no solo sea un derecho, sino que también puedan hacerlo otras personas, lo que favorece, por ejemplo, a las parejas de hecho. Es otra de las diferencias del Derecho aragonés, de influencia germánica.

Las obligaciones de los herederos ante deudas

A diferencia del Derecho romano, que puede obligar a un heredero a afrontar las deudas del difunto, en el Derecho aragonés perdura una tradición antiquísima que destaca que el heredero «no está obligado a ir más allá de las posibilidades que ofrece la herencia»:las deudas se pagan con la herencia pero no hay que poner patrimonio personal. Resulta curioso que en Aragón, además, se establecía antiguamente qué derechos tenía el heredero de un ladrón. Se le daba dos opciones:o heredaba y con el dinero indemnizaba a los reclamantes por los daños o bien renunciaba a la herencia.

La fiducia para asegurar los negocios

El testamento en Aragón ha de hacerse personalmente pero se puede nombrar a un fiduciario para que, según el criterio pactado, organice la sucesión tras el fallecimiento. El fiduciario puede ordenar libremente su sucesión, designar herederos y distribuir la ‘legítima’. Esta institución aragonesa (que en Estados Unidos es muy popular y se denomina ‘trust’)es importante cuando hay que tomar decisiones. Por ejemplo:dejar un negocio una vez se sepa qué hijo tiene más capacidades. O dejar una vivienda, pero cuando se vea quién tiene más necesidad de ella. Así, el reparto es más justo.

El considerado «odioso» consorcio foral

Cuenta el jurista José Luis Merino que el llamado ‘consorcio foral’ es una institución todavía vigente, que en 1925 se la calificó de «odiosa» y suprimida del Apéndice. Consiste en la prohibición legal, a quienes heredan de un ascendiente bienes inmuebles en indivisión (casa, tierras), de no poder disponer libremente de su cuota indivisa si no es a favor de sus hijos o sus hermanos. Lo que hace que las personas casadas sin hijos o las parejas de hecho no puedan dejarse entre sí esa cuota indivisa en el inmueble. En 1967 se recuperó por la insistencia de uno de los expertos que redactaron la Compilación.

Salvar los bienes personales tras la viudedad

José Luis Merino explica que «las ‘aventajas’ son en Aragón unos determinados bienes muebles que, dentro del matrimonio, la ley considera de uso personal y exclusivo de cada uno de los cónyuges y, por ello, con derecho a detraerlos del patrimonio familiar en determinados momentos y circunstancias». Su origen muestra la preocupación por proteger a la mujer:en 1247 se reguló que si la mujer quedaba viuda podía ‘detraer’ o ‘sacar’ para sí del patrimonio hereditario familiar, al fallecimiento de su marido y antes de proceder a su reparto entre los herederos, una serie de bienes considerados de uso personal.

Nuevas incorporaciones al Código de Derecho Foral desde 1978

La mediación para resolver conflictos

Dice el refranero popular que «más vale un mal arreglo que un buen pleito». El espíritu aragonés llama a pactar, a llegar a un acuerdo familiar sin necesidad de implicar a un juez, cuando se tiene que afrontar un divorcio, o los cuidados de una persona dependiente, por ejemplo. El 24 de marzo de 2011 se aprobó en Aragón la Ley de Mediación Familiar, que regula este sistema como un servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos dentro de la unidad familiar. Ahora, para mejorar el funcionamiento, se espera una nueva ley de mediación con fórmula para resolver conflictos.

Custodia compartida de los hijos

Aragón fue pionero con respecto a otras legislaciones españolas en el concepto de custodia compartida:desde el 8 de septiembre de 2010, la Ley aragonesa estableció esta opción como prioritaria en casos de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «salvo que la custodia individual sea más conveniente». Se da la circunstancia de que la custodia compartida ha traído nuevos problemas que han aumentado dramáticamente los asuntos familiares que resuelve un juez en Aragón, lo que rompe con el principio de mediación que nos caracteriza. Se espera que nuevos mecanismos reduzcan la judicialización.

No parientes en las juntas familiares

Resulta novedoso que la Junta de Parientes, institución tan importante en el Derecho aragonés, se haya ampliado y personas no vinculadas por sangre a la familia puedan participar. Esta novedad solventa un problema que podría producirse con la Junta de Parientes:que no haya personas idóneas para resolver el problema sin pasar por la vía judicial. En ese caso, dos personas cualquiera, designadas por la familia, pueden servir de mediadoras y llegar así a acuerdos. Es un ejemplo más del carácter pionero, innovador y pactista del Derecho aragonés, esencia que se mantiene en el espíritu de Aragón.

*Las ilustraciones de este reportaje corresponden al manuscrito ‘Vidal Mayor’, primera compilación del Fuero de Aragón (1247-1252), propiedad de la norteamericana Fundación Getty desde 1983

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