10 falsedades sobre los bienes de Sijena

El eco mediático de este conflicto ha revelado numerosas interpretaciones sesgadas sobre el origen y las circunstancias de la colección de las monjas sanjuanistas.

¿Por qué algunas ventas de los bienes de Sijena fueron ilegales? ¿La Generalitat pagó por las obras? ¿El 155 ha sido determinante para su devolución? Explicamos algunas de las cuestiones que más controversia han generado.

Las 97 obras fueron compradas de forma legal.

1- El fallo judicial declaró nulas las operaciones de compraventa entre las religiosas, la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) en los años 1983, 1992 y 1994. Las ventas fueron ilegales, ya que se realizaron incumpliendo las normas de patrimonio aplicables, es decir, sin las necesarias autorizaciones del Ministerio de Cultura en 1983 y del Gobierno de Aragón en 1992 y 1994. Ambos deberían haber sido conocedores y además, autorizar las operaciones al tratarse de un Bien de Interés Cultural. El monasterio fue declarado Monumento Nacional en 1923 y por lo tanto, conjunto indivisible, incluyendo todos sus bienes. Además, los contratos están firmados por la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad legal sobre los bienes del monasterio. Las obras no eran suyas, sino de la comunidad de Sijena.

La Generalitat y el MNAC pagaron 50 millones de las antiguas pesetas.

2- Según los contratos aportados, declarados nulos, las obras se vendieron en tres lotes por 10, 25 y 15 millones de pesetas, respectivamente. No obstante, a lo largo del juicio, la Generalitat y el MNAC no pudieron aportar ningún justificante de pago. De los contratos de compraventa solo se deduce que el precio "se hará efectivo o que se ha empezado a pagar, pero que no se ha satisfecho todavía".

El Constitucional dijo que las monjas habían vendido las piezas legalmente.

3- En 2012, el Tribunal Constitucional resolvió un conflicto competencial entre comunidades autónomas y únicamente, señaló que Aragón no podía ejercer el derecho de retracto sobre las 97 obras de Sijena. Nada más. De hecho, de forma paralela, advirtió de que las cuestiones sobre la legitimidad de las ventas correspondían a los tribunales ordinarios y por ello, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Sijena y del Gobierno de Aragón interpusieron ante el juzgado número 1 de Huesca la correspondiente demanda contra los contratos de compraventa.

La devolución es consecuencia de la aplicación del artículo 155.

4- El proceso judicial comenzó en el año 2012 y la sentencia fue dictada en 2015. Ha sido una acción puramente judicial, en la que el magistrado ha fijado la fecha y ordenado el diseño del dispositivo de incautación, todo en cumplimiento de una ejecución provisional que fue dictada el 11 de julio de 2015. La decisión fue tomada por el magistrado, que agotó todas las vías incluida el envío de un requerimiento al propio Íñigo Méndez de Vigo. En virtud del artículo 155, el ministro pudo ordenar la entrega voluntaria. No obstante, en su lugar, autorizó la presentación de un recurso interpuesto por la Generalitat.

La intervención de la Guardia Civil era innecesaria.

5- La recuperación forzosa ha sido consecuencia de la reiterada desobediencia de la Generalitat, que había sido advertida y conocía los riesgos de su rebeldía. Desde la aprobación de la ejecución provisional, se señalaron hasta tres fechas de entrega voluntaria (septiembre de 2015, julio de 2016 y julio 2017), todas incumplidas, lo que llevó a la DGA y al Ayuntamiento de Sijena a solicitar la intervención de la fuerza pública. La decisión final fue adoptada por el juez.

La entrega debería haber sido acordada cuando la sentencia fuera firme.

6- El cumplimiento de las sentencias se puede realizar de forma provisional y su solicitud es un derecho de las partes implicadas. Además, el fallo del juzgado ha sido ratificado por la Audiencia y ahora solo cabe un recurso por interés casacional ante el Supremo que, de media, solo acepta alrededor de un 5% de estos casos. Es muy difícil que prosperen los recursos.

Cataluña ha protegido y exhibido las obras y en el monasterio peligran.

7- El Gobierno de Aragón ha denunciado el mal estado de conservación de alguno de los bienes y el extravío de tres de las 97 obras de Sijena, dos del lote procedente del MNAC y una del llegado desde el Museo de Lérida. Además, a lo largo de estos casi 50 años, Cataluña solo ha mostrado al público en sus salas de exposición 7 de las 97 obras. El resto ha estado en sus almacenes. Frente a ello, Aragón prevé exhibir todas las piezas posibles en el monasterio de Sijena, donde ya se han invertido más de 400.000 euros en la rehabilitación de los antiguos dormitorios y la Sala Capitular.

El patrimonio de Sijena ha sido salvado por Cataluña.

8- El monasterio de Sijena sufrió un grave incendio en el verano de 1936 que, según algunos testigos e historiadores, fue provocado por las avanzadillas de las columnas anarquistas llegadas desde Cataluña. Alertados por el humo, los vecinos de Villanueva de Sijena salvaron de las llamas una parte importante de los bienes, entre ellos casi 30 cuadros de los siglos XVI y XVIII, retablos, tallas y dos belenes de alabastro de gran valor.

Salen de una institución pública para ir a un lugar privado.

9- Las 97 obras de Sijena vuelven a su lugar de origen y del que son inseparables, el monasterio, de donde nunca debieron salir de acuerdo a su declaración como Monumento Nacional en 1923. De hecho, nadie podrá volver a cambiar su ubicación, ni la Administración aragonesa ni su propietaria, la orden de San Juan de Jerusalén.

Solo se reclama aquello que está en los museos catalanes.

10- A través de esta acción judicial, solo se reclama lo que fue vendido ilegalmente en 1983, 1992 y 1994. Hay muchas obras que salieron del cenobio de forma legal o mediante otros procedimientos que deberán estudiarse. Del conjunto, algunas están en Cataluña y de momento, allí siguen, sin haber sido reclamadas, como por ejemplo los retablos de Nuestra Señora de los Ángeles y de San Juan, que continúan en el MNAC.

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