¿Qué se puede deducir en la campaña de la Renta?

Aragón ha eliminado la deducción de los seguros de salud y ha añadido las inversiones en entidades de economía social.

Campaña de la Renta 2014 en la sede de la DGA en la plaza de San Pedro Nolasco.
Campaña de la Renta en la sede de la DGA en la plaza de San Pedro Nolasco.
Guillermo Mestre

La campaña de la Renta de 2016 llega este miércoles con algunas novedades en cuanto a las deducciones. Por ejemplo, en aquello que marca la comunidad autónoma, los aragoneses ya no podrán deducirse los gastos en primas de seguros de salud, como se hacía hasta este año; por el contrario, sí que podrán descontar parte de las inversiones que hagan en entidades de economía social. En el ámbito nacional cabe destacar que se han elevado los porcentajes aplicables a los donativos de mecenazgo. Entonces, ¿cuál es la situación actual?

Deducciones autonómicas

Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos. Las cuotas de reducción son de 500 euros con carácter general por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que sea el tercero o sucesivo. Por su parte, el ahorro llega a los 600 euros en determinados casos. En atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Son 200 euros por hijo nacido en este periodo impositivo. Es necesario que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Además, es compatible con la deducción anterior. Adopción internacional. La cuantía que se recibirá es de 600 euros por cada hijo adoptado en el año señalado. Es compatible con las dos deducciones citadas anteriormente y con la siguiente. Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Existen diferentes cuantías: 100 euros por el primer hijo y 150 por el segundo (hay otras cantidades cuando se tienen unos ingresos determinados). La deducción solo se puede aplicar durante el año del nacimiento y cuando los padres hayan residido ese ejercicio y el anterior en un municipio de estas características. Es incompatible con la deducción por el grado de discapacidad de uno de los hijos. Cuidado de personas dependientes. La cuantía asciende a 150 euros cuando se convive con el dependiente al menos la mitad del periodo impositivo. Si el dependiente es un ascendiente tiene que ser mayor de 75 años y tanto en el caso de ascendientes y descendientes deben tener una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es obligatorio que el dependiente no tenga rentas superiores a los 8.000 euros. Para contribuyentes mayores de 70 años. Se recibirán 75 euros por cada contribuyente, atendiendo a una serie de requisitos como que sus ingresos no sean superiores a 23.000 (declaración individual) o 35.000 euros (declaración conjunta). Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 250 euros por cada hijo. Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo. El 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para una vivienda nueva en Aragón. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. El 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya la residencia habitual. Asimismo es necesario que el contribuyente tenga menos de 36 años, se trate de la primera vivienda y que esté ubicada en un municipio con menos de 3.000 habitantes. Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales. Arrendamiento de vivienda social. El 30% de la cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos. Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar. El 100% de las cantidades destinadas a estas cuestiones, siempre y cuando no se supere un límite por hijo. Por ejemplo, en declaraciones conjuntas: 100 euros (con ingresos de hasta 12.000 euros), 50 euros (entre 12.000,01 y 20.000) y 37,50 euros (entre 20.000,01 y 25.000). Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. El 20% de las donaciones dinerarias puras y simples. El importe no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica. Inversión en acciones de entidad que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado bursátil. El 20% de las cantidades invertidas en este ejercicio hasta un máximo de 10.000 euros. Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio de 2016 hasta un máximo de 4.000 euros. Inversión en entidades de economía social. El 20% de las cantidades invertidas con un importe máximo de 4.000 euros. Además, entre otras cuestiones, es necesario que la entidad en la que se invierta tiene que tener su domicilio social y fiscal en Aragón y que el contribuyente mantenga estas aportaciones, al menos, cinco años. Estas tres últimas deducciones son incompatibles entre sí. Consulte aquí todos los requisitos para poder adherirse a cada una de estas deducciones. Novedades en las nacionales

Donativos y otras aportaciones. Se elevan los porcentajes aplicables a las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo. Ahora con un importe de hasta 150 euros se deduce un 80% y con el resto, un 35%. Por su parte, el tipo incrementado por reiteración de donaciones en una misma entidad es del 40%. Obras de mejora en la viviendas. Esta deducción únicamente resulta aplicable en la declaración del IRPF 2016 a las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Estas cantidades pendientes de deducción 2012 responden a cuantías que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción. El porcentaje de reducción es del 20%. Consulte aquí todas los novedades de la Renta 2016. 

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