Un millar de adultos aragoneses, bajo tutela de la DGA

Las asiste, gestiona el alojamiento y administra sus bienes, siempre resolución judicial mediante.

El 70% de las personas tuteladas viven en un centro residencial.
El 70% de las personas tuteladas viven en un centro residencial.
Aránzazu Navarro

Cuando se habla de la figura del tutor, lo habitual es que este cargo recaiga en los familiares o allegados de la persona total o parcialmente incapaz. Pero, en ausencia de estos o ante la propia incapacidad de los mismos, la protección puede recaer en otras personas, incluso de naturaleza jurídica. El catálogo de posibles tutores incluye a las entidades públicas. De acuerdo con los datos oficiales más actualizados (a cierre de 2015), la DGA tiene bajo su cargo a alrededor de un millar de personas mayores de edad.


La Diputación General ejerce la tutela, curatela o defensa judicial de las personas declaradas total o parcialmente incapaces por una resolución judicial. Esta es una condición indispensable. Según la legislación vigente, la entidad pública es la última opción del juez. En el artículo 116 del Código de Derecho Foral Aragonés se establece una relación de posibles candidatos a ejercer esa labor de protección de quien no puede valerse. Se trata de una lista de preferencia a la que el juez debe ser fiel. Solo podrá apartarse de ella “si el interés del menor o incapacitado así lo exigiere”.


En el primer lugar de esa lista se sitúa el cónyuge del incapacitado o a la pareja estable no casada; después aparecen los descendientes mayores de edad del incapaz. Tras estos, sus padres, y luego los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad. Así hasta completar una lista de siete opciones que cierran las entidades públicas.


La llamada institución tutelar, además de la figura que le da nombre, también consta de otras situaciones conocidas como curatela y defensa judicial. La tutela se da cuando una persona no puede regirse a sí misma ni gestionar sus bienes (incapacidad total). La curatela existe cuando el individuo puede adoptar decisiones sencillas y solo necesita asistencia en determinas cuestiones. Por su parte, la defensa judicial se caracteriza por ser transitoria y consiste en representar y asistir cuando los progenitores, el tutor o el curador no pueden o simplemente cuando estas figuras no existen.

Un órgano del IASS se encarga de todo

La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, conocida por las siglas CTDJA y dependiente del IASS, es la que se hace cargo de estas personas. Se creó a través de un decreto del Gobierno de Aragón en el año 1998 y está presidida por el titular de la consejería de Servicios Sociales, cargo que actualmente ocupa María Victoria Broto.


Este organismo protege unas a 1.000 personas en la actualidad, según los datos facilitados por la consejería de Ciudadanía y Derechos Sociales. De ellas, 724 lo están bajo el mecanismo de la tutela. En cuanto a las curatelas, a fecha 31 de diciembre de 2015 había vigentes 212. Las defensas judiciales ascendían a 165. En las personas que acaban a cargo de la DGA convergen más de una causa de modificación de capacidad, explican desde el Gobierno de Aragón. Las tres que más se dan son enfermedades mentales, demencias y discapacidades intelectuales. Las enfermedades mentales representan el 55% de los expedientes activos.


Cuando un juez designa a la DGA como tutora de una persona, determina no solo que la asista en todo aquello que pueda necesitar, si no también que le preste alojamiento y que administre sus bienes. A siete de cada diez personas se les da alojamiento en un centro residencial, pudiendo ser el mismo de titularidad pública o privada. Solo el 30% de los tutelados sigue residiendo en su vivienda o en otros establecimientos como hostales o pensiones.

Fiscalización exhaustiva

Tanto en lo que se refiere a las necesidades personales como en el plano económico, durante la protección es fundamental analizar caso por caso para detectar todas las necesidades y satisfacerlas en la medida posible. Por cada persona tutelada, el IASS abre un expediente en sus archivos donde figuran todos los datos del caso, tanto las medidas judiciales como las decisiones tomadas por la CTDJA. La legislación ha cuidado que todo lo que rodea a esta labor esté perfectamente reglamentado para evitar que se adopten decisiones arbitrarias o lesivas. Así, la Comisión está obligada a dar cuenta al juzgado que corresponda de las decisiones que va tomando.


En un primer momento se hace un inventario tanto de los bienes y los derechos del tutelado como de sus deudas y cargas. Este debe ser aprobado por el juez. De forma anual, se informa tanto del estado de la persona protegida como de ese patrimonio previamente inventariado. Además, el juez puede solicitar información en cualquier momento. Al cesar la tutela, la DGA está obligada a realizar una rendición de cuentas ante la autoridad judicial.

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