La Ley de comercio sigue su trámite tras rechazar la enmienda de IU

Según el grupo parlamentario la norma no favorece la política liberalizadora y falta financiación.

La campaña navideña está cumpliendo las expectativas de consumo del comercio minorista.
La Ley de comercio sigue su trámite tras rechazar la enmienda de IU
E. naranjo/efe

El proyecto de Ley de Comercio de Aragón seguirá su trámite parlamentario tras rechazar este jueves el pleno de las Cortes una enmienda a la totalidad de IU que pedía su devolución, al considerar que no es novedosa y no sirve para consolidar un sector en el que trabajan 90.000 personas y agrupa 20.000 establecimientos.


En defensa de la ley ha intervenido el consejero de Industria de Aragón, Arturo Aliaga, quien ha explicado que la norma establece un marco jurídico destinado a salvaguardar el interés comercial partiendo del criterio de "intervencionismo mínimo" y tras un amplio proceso de participación para conseguir el mejor texto posible, que recoge la mayoría de las 143 aportaciones que han hecho más de cien entidades.


Sin embargo, el diputado de IU, Luis Ángel Romero, ha afirmado que la ley se limita a recopilar lo que se ha ido desarrollando a la largo de dos décadas en Aragón y perjudica al pequeño comercio.


IU, ha remarcado, está en contra de la política liberalizadora que se está asentando en Europa, que cumple España y que Aragón amplía "gratuitamente", al adoptar once aperturas en festivo, lo que pone "en jaque" al pequeño comercio.


Además, IU rechaza esta ley por la falta de financiación, cuando el comercio precisa de ayudas al ser uno de los sectores que peor lo está pasando por la crisis, y porque no da protagonismo ni capacidad de decisión a las entidades locales en la actividad comercial. La enmienda a la totalidad de IU no ha salido adelante al votar en contra PP y PAR, mientras que PSOE y CHA se han abstenido.


El objeto de la Ley es regular el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad y su fomento, procurando su diversidad y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y prestación de servicios.No recoge los horarios ni festivos


Queda fuera del alcance de este texto todo lo relativo a los horarios comerciales, apertura en festivos y actividad ferial, que se regula en la normativa específica, ha recordado Aliaga.


En cuanto a la actividad comercial, además de las cuestiones relativas al registro, la ley se ocupa de los establecimientos comerciales, incluyendo el concepto de establecimientos comerciales no permanentes para dar cabida a algunas modalidades de venta que se han popularizado en los últimos años.


En este apartado se incluyen las ventas automáticas y las ambulantes, y se establece normativa especial sobre algunas modalidades de venta como el comercio electrónico, la venta de artículos fuera de temporada (outlets) o la venta de bienes de segunda mano.Grandes superficies


Respecto a las grandes superficies, la ley sigue considerando como tales a aquellos que tengan una superficie mayor a los 2.500 metros cuadrados, que estarán sujetos a licencia comercial por parte del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de comercio como hasta ahora.


La Ley regula también distintas actividades promocionales (ventas promocionales, a pérdida, con prima, en rebaja, en liquidación, de saldo o con descuento) para evitar la competencia desleal y se mantiene su libre decisión para establecer las temporadas y periodo de la venta en rebajas.


El texto recoge la figura del Plan General de Comercio en Aragón y de los Planes Locales de Comercio y establece que la aprobación definitiva de los planes urbanísticos o sus modificaciones requerirán informe previo del departamento competente en comercio si estos cambios definen por primera vez o modifican suelos destinados a usos comerciales o zonas para equipamientos comerciales.


Además, regula la función inspectora y el régimen de infracciones -que podrán ser leves, graves y muy graves- y las correspondientes sanciones, que podrán oscilar entre el simple apercibimiento o multas de hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves.