Decenas de aragoneses podrían perder la deducción por su piso al no habitarlo

Hacienda reclama la devolución de la desgravación sin atender al motivo que impide ocupar la residencia habitual. El caso se agrava si no se vive en la casa durante tres años seguidos.

Los pisos están ubicados en una misma manzana vallada y a escasos metros del cuartel Sancho Ramírez.
El Ministerio de Defensa subasta 36 pisos en las afueras de Huesca por casi 4 millones de euros

A perro flaco, todo son pulgas. Y mucho más en momentos de crisis económica. Las medidas adoptadas por la Agencia Tributaria para atajar los fraudes en la desgravación por vivienda habitual (con cruce de datos de consumo de luz, incluido) han hecho aflorar en la Comunidad un buen número de viviendas deshabitadas (o temporalmente ocupadas, por ejemplo en verano), cuyos dueños se aplicaban indebidamente esta deducción en su IRPF.


Así contado, es obvio que esto es una irregularidad que Hacienda debe controlar. La ley es clara en este asunto: solo se pueden aplicar desgravaciones en la declaración de la renta por vivienda habitual. Y tiene esta consideración el inmueble en el que el contribuyente resida durante, al menos, tres años seguidos y lo haya ocupado en un plazo no superior a doce meses desde su adquisición. Asimismo, seguirá siendo vivienda habitual cuando pasado el plazo obligatorio de tres años continuados de ocupación, sea habitado durante, al menos, 183 días al año.

Problemas económicos y paro

Sin embargo, la aplicación de esta norma se complica cuando se analizan las peculiaridades de cada caso y las razones por las que una persona no vive en su casa.


Desde el último trimestre de 2013, un buen número de ciudadanos aragoneses (Hacienda no facilita datos, pero fuentes consultadas hablan de muchos afectados, en su mayoría jóvenes con problemas económicos al haber perdido el empleo) han recibido requerimientos de la Agencia Tributaria pidiendo que justifiquen las deducciones practicadas en 2012 por su vivienda, porque tiene indicios de que no han habitado en ella durante el ejercicio mencionado. En esos casos, e independientemente de los motivos por los que no fue habitado el piso, los contribuyentes han tenido que devolver (con intereses y en algún caso con apercibimiento de multa) lo deducido ese año.

Peligro de pérdida del derecho

Sin embargo, la situación puede complicarse mucho para el ciudadano si por no haber ocupado el inmueble durante ese ejercicio, se incumple con la obligación de habitarlo durante el plazo continuado de, al menos, tres años, tal y como exige la ley para que el fisco lo considere vivienda habitual. En ese supuesto, o en los casos en los que no se ocupó en el año siguiente a su adquisición, el inmueble corre el peligro de perder (más bien, de no llegar a alcanzar) la consideración de ‘habitual’, con lo que Hacienda entiende que las deducciones de años anteriores también se realizaron de forma indebida y puede exigir la devolución de aquellas que se aplicaron en los ejercicios que aún no hayan prescrito fiscalmente.


Lo más grave es que si esto ocurre, la vivienda puede perder el carácter de vivienda habitual, por lo que el propietario no tendrá derecho a deducciones futuras por este concepto, aunque habite posteriormente la edificación.


Esto es así porque el año pasado se eliminó la deducción por compra de vivienda habitual, por lo que solo pueden seguir beneficiándose de la misma (en un régimen transitorio) aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su residencia con anterioridad al 1 de enero de 2013 hayan comenzado a practicarse deducciones por ese inmueble en alguna declaración del IRPF anterior a 2013.